Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadana MIREYA BRICEÑO VALERA por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadano REMIGIO BRICEÑO ROSALES; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 18 de noviembre del año 2.004 por el ciudadano: REMIGIO BRICEÑO ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.018.318, de 72 años de edad, casado, de oficio , agricultor, residenciada en el sector La Quebrada del ramo, Municipio Monseñor Carrillo, Trujillo Estado Trujillo, expresando que denuncia a la hija MIREYA BRICEÑO VALERA, quien lo ofende e igualmente a su familia
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas procesales se evidencia que al folio 02 cursa Acta de inicio de la investigación por delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA .
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado ha prescrito.
El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad, no hubo otra investigación, aunado a que la víctima no tuvo otro impulso procesal al respecto, habiendo transcurrido desde el 18-11- 2.004 hasta la presente fecha tres años y tres meses, habiendo prescrito conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y extinguida la misma conforme al artículo 48 ordinal 8° del código adjetivo penal, por la cual resulta procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor DE MIREYA BRICEÑO VALERA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano: REMIGIO BRICEÑO ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.018.318, de 72 años de edad, casado, de oficio , agricultor, residenciada en el sector La Quebrada del ramo, Municipio Monseñor Carrillo, Trujillo Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal .

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Lorena González