Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHINCHILLA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana DORYELIZ ARANGUIBEL MENDEZ, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana DORYELIZ ARANGUIBEL MENDEZ, , venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.013.278 y residenciada en la avenida Mendoza 6-151 Trujillo, del Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo en fecha 16 de septiembre del 2.006 expresando que denuncia a un ciudadano de nombre FRANCISCO CHINCHILLA por haberla lesionado con fuerza física el 16- 09- 2.006 .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario JAVIER BECERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso; al folio 03 cursa inspección en el lugar del suceso; al folio 16 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 18 de septiembre del año 2.006 por el médico forenses Dr LUIS PIÑERUA REYES que refleja haber sufrido lesiones leves con tiempo de curación de 06 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
De las investigaciones realizadas , al folio , al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionario JAVIER BECERRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Trujillo dejando constancia haber acudido al lugar del suceso; al folio 03 cursa inspección en el lugar del suceso; al folio 16 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 18 de septiembre del año 2.006 por el médico forenses Dr LUIS PIÑERUA REYES que refleja haber sufrido lesiones leves con tiempo de curación de 06 días; La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 16 -09-2.006, habiendo transcurrido desde entonces un año y cinco meses, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de FRANCISCO ANTONIO CHINCHILLA titular de la cédula de identidad N° 14.598.813 y residenciado en la avenida 05 de julio Trujillo, Estado Trujillo por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del la ciudadana DORYELIZ ARANGUIBEL MENDEZ, , venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.013.278 y residenciada en la avenida Mendoza 6-151 Trujillo, del Estado Trujillo
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El juez de Control 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Lorena González
|