REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia especial oral y privada en la ciudad de Trujillo en el día de hoy, 07 de Marzo de 2008, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los Ciudadanos JHOAN ENRIQUE CASTELLANOS, DANNYS ENRIQUE GODOY Y JOSE MARTIN MONCAYO se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la Sala de Audiencias de Control Nº 01 a cargo del Juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado de la Secretaria de Sala Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto.- Seguidamente el Juez ordenó a la Secretaria, verificara la presencia de las partes, y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, los Imputado JHOAN ENRIQUE CASTELLANOS, y JOSE MARTIN MANGLE MONCAYO Y DANNYS ENRIQUE GODOY.
El Juez dio inició al acto, informando del motivo de la misma. Cedida la palabra a la fiscalía quien expuso que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 30días para dictar acto conclusivo y asimismo que el archivo fiscal fue decretado el 19 de Diciembre del año 2000.
La Defensa quien expone vista la información presentada por la Fiscalia referida al archivo fiscal, solicita la defensa cese cualquier medida que pesa sobre los imputados.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, oído lo expuesto por las partes, considera justificada la solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde lapso de 30 días para que la representación fiscal presente el correspondiente en razón a que los imputados JHOAN ENRIQUE CASTELLANOS, y JOSE MARTIN MANGLE MONCAYO Y DANNYS ENRIQUE GODOY fueron individualizados desde el 21- 08- 2.000 sin que haya presentado conclusivo de su investigación.