REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001547
ASUNTO : TP01-P-2008-001547
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano ARNOLDO JOSÉ ARTIGAS, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 5 de Marzo de 2008, siendo la 4:00 PM., se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado ARNALDO JOSE ARTIGAS, encontrándose presentes la fiscal I del Ministerio Público abogada REINA PIMENTEL, el investigado ARNALDO JOSE ARTIGAS, la defensora pública abogada LUZ MARIA MORA, y el hermano de una de las victimas ciudadanos MARIO MENDOZA, no encontrándose presentes las victimas directas ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MENDOZA Y YIN CROSS GARCIA SAEZ.
De seguida, le fue concedida la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, quien narró como ocurrieron los hechos en fecha Domingo dos de Marzo de 2008 y solicito se decretara la aprehensión del ciudadano ARNALDO JOSE ARTIGAS en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MENDOZA Y YIN CROSS GARCIA SAEZ. Solicita se decreta el Procedimiento Ordinario y Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, quien dijo llamarse ARNALDO JOSE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula Nº 9048892, de 48 años de edad, nacido en fecha 21-08-59, en la ciudad de Trujillo, hijo de José Maria Artigas y Maria Hermogenes Rodríguez, soltero, domiciliado en Santa Ana, Sector Pueblo Nuevo, cerca de la Piedra el Zamuro, casa color blanca, sin rejas, en el estado Trujillo, quien expuso:” me acojo al precepto constitucional ”
Se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: que solicitaba la libertad plena para el investigado, y expuso que es posible la realización de un acuerdo con los lesionados lo cual se podría materializar una vez que su representado realice gestiones por ante la empresa aseguradora de vehiculo y finalmente solicito se le expida copias simples de las actuaciones.
Este Tribunal de Control Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante de que fue objeto el ciudadano ARNALDO JOSE ARTIGAS de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por el delito precalificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE RAMON GARCIA MENDOZA Y YIN CROSS GARCIA SAEZ. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad al articulo 373 eiusdem TERCERO: Se decreta la Libertad plena del ciudadano RAFAEL RAMON PEÑA. Se acuerda librar boleta de notificación de Libertad, expedir copias simples de las actuaciones a la defensa y remitir las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía actuante.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 10 de marzo 2008
El Juez de Control Nº 02
Abg. Daniel Perdomo
La Secretaria
Abg. Deyanira Fernández Carrillo