REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001698
ASUNTO : TP01-P-2008-001698

Visto el escrito presentado por los abogados ALICIA TORERES – RIVERO y GILBERTO ROMERO, fiscal Quinta y auxiliar segundo en colaboración con la fiscalía quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando orden de allanamiento de dos inmuebles: 1 . – Ubicado en la Avenida principal de Campo Alegre, casa N° 170, municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo. – 2. – Ubicado en Las llanadas de Monay, manzana 13. N° 42, municipio Pampan Estado Trujillo, este tribunal, para decidir, observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que se presume la existencia de elementos de interés criminalistico, tales como evidencias, concretamente, los cesta ticket de alimentación robados, que fueron objeto del delito de robo, que están a nombre del núcleo educativo N ° 05, como lo corroboran las actas de investigación emanadas del cuerpo de investigaciones penales y criminalisticas sub delegación Valera, Estado Trujillo.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha 05 de Marzo del 2008, fueron robados a los docentes encargados de transportar los cesta ticket de alimentación, correspondiente al núcleo N ° 05, escuela concentrada la flecha, ubicada en la puerta, municipio Valera, estado Trujillo., resultando suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento de los identificados inmuebles; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación, imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona a los funcionarios Sargento Segundo JORGE LUIS AVILA GONZALEZ, cabo primero WILLIAMS RIVAS y guardia nacional LUIS CARRILLO SANCHEZ, adscritos Al destacamento 15 de la guardia nacional del Estado Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento de los inmuebles, se comisiona a los funcionarios Sargento Segundo JORGE LUIS AVILA GONZALES, cabo primero WILLIAMS RIVAS y guardia nacional LUIS CARRILLO SANCHEZ, adscritos Al destacamento 15 de la guardia nacional del Estado Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.

El Juez de control N ° 02

La secretaria
José Daniel Perdomo Duran