REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001678
ASUNTO : TP01-P-2008-001678
Celebrada la audiencia de presentación de los ciudadanos JAVIER ANTONIO RIVERA VALECILLOS y JAIMES LEON MOLINA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 09 de Marzo del 2008, siendo la 10:00am se llevó a afecto la audiencia de presentación de los investigados: Javier Antonio Rivera Valecillos y James León Molina, por la comisión de los delitos de Destrucción de vegetación y Actividades en Áreas Especiales, previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 de la ley penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, encontrándose presentes, los investigados Javier Antonio Rivera Valecillos y James León Molina, EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO GILBERTO ROMERO, EL DEFENSOR PRIVADO RAFAEL LEAL.
Seguidamente, se explicó la importancia y significación del acto a realizarse.
Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación de los investigados ciudadanos: Javier Antonio Rivera Valecillos y James León Molina, por la comisión de los delitos de Destrucción de vegetación y Actividades Áreas Especiales , previstos y sancionados en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio del Estado Venezolano, Solicito la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, para los ciudadanos Javier Antonio Rivera Valecillos y James León Molina.
A continuación, se concede la palabra al investigado, y este se identificó como: Javier Antonio Rivera Valecillos, titular de la cédula de identidad V- 17.094.693 Venezolano, de 27 años de edad, de ocupación albañil , natural de Valera del estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-09-80, hijo de Jesús Rivera y Rosario Valecillo, de estado casado , residenciado en: en Altamira, vía panamericana, frente a La Pirámide El Jabillo, cerca de la bodega del señor Víctor, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Luego, concede la palabra al otro investigado, y este se identificó como: James León Molina, titular de la cédula de identidad V- 12.816.447, Venezolano, de 32 años de edad, de ocupación jardinero , natural de la fria Estado Tachira, fecha de nacimiento 04-12-75, hijo de Fernando León Ana Camargo, de estado soltero , residenciado en: en el bar, en Altamira, vía panamericana, frente a la Pirámide El Jabillo, cerca de la bodega del señor víctor, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, quien impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución , así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Por su parte, el defensa privado expone: Estoy conforme con la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la representación del Ministerio Publico.
Este Tribunal vistas las actuaciones y oídas las partes, confrontándolos entre sí, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Javier Antonio Rivera Valecillos y James León Molina, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la prefectura de la parroquia el Cheregué del Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Cuarto: Líbrese boleta de libertad y Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 11 de Marzo de 2008
El Juez de control N ° 02
El Secretario

José Daniel Perdomo Duran