REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001709
ASUNTO : TP01-P-2008-001709
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano RONNY ANTONIO COLMENARES BENITEZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En el día 09 de Marzo de 2008, siendo las 5:30 P. M., se llevó a efecto la Audiencia de PRESENTACION del imputado Colmenares Benitez Rony Antonio, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado Gilberto Romero, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal venezolano, , encontrándose presentes: El FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO GILBERTO ROMERO , LA DEFENSA PUBLICA ABOGADO OSCAR COLMENARES , Y EL IMPUTADO COLMENARES BENITEZ GODOY.
Inició las intervenciones la representación fiscal, quien narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal venezolano, solicito se decrete aprehensión en flagrancia, o procedimiento Ordinario . y medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
, Seguidamente, seprocede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como Rony Antonio Colmenares Benitez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.907.690, de ocupación taxista hijo Marlene del Carmen Benitez y Ruben Antonio Nuñez, natural Valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-12-75 , residenciado en las lomas, apartamento 5, edificio 3, frente al colegio fe y alegría, de Valera del Estado Trujillo. Quien expone: yo andaba con dos guardias, y ellos me trataron mal, y me golpearon y me fracturaron, yo andaba con paredes ali Gregorio y Rodolfo Antonio Nuñez.
Por su parte, la defensa expuso: Me adhiero al procedimiento ordinario y solicito libertad plena a mi defendido, por cuanto en las actuaciones no se refleja de que manera mi defendido hizo resistencia a la autoridad.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Cocido Orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se ORDENA la aplicación del procedimiento Ordinario, establecido en el articulo 373 ejusdem. TERCERO: Se decreta la LIBERTA PLENA del ciudadano Rony Antonio Colmenares Benítez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.907.690, de ocupación taxista hijo Marlene del Carmen Benitez y Ruben Antonio Nuñez, natural valera, de 32 años de edad, nacido en fecha 18-12-75 , residenciado en las lomas, apartamento 5, edificio 3, frente al colegio fe y alegría, de Valera del Estado Trujillo, El Tribunal observando que el ciudadano Rony Antonio Colmenares Benítez presenta lesiones, presuntamente fracturas en el brazo y la mano derecha, que según su información fueron ocasionados por funcionarios de la guardia nacional, quienes se identifican como sus aprehensores, guardia nacional Germán Porra, Gilberto Valero, Antonio Abreu y Regulo Vargas, y señalaron que como quiera que el presentado y sus acompañantes se pusieron agresivos en contra de ellos, y en vista los aprehendieron, logrando fugarse los otros dos funcionarios, quedando solo en el sitio el imputado, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 287 del Código Orgánico Procesal penal, denuncio ante el represente fiscal actuante los hechos consumados por dichos funcionarios ante la presunción grave de que estén incursos en delito contra las personas, en violación a lo establecido en el articulo 10 ejusdem, que establece el principio al respeto a la dignidad humana y el articulo 46 constitucional que garantiza el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y lo establecido en el articulo 44.2, con relación al respeto que se le debe brindar a las personas detenidas, a los fines de que abra la correspondiente averiguación para determinar responsabilidades.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 11 de Marzo de 2008.
El Juez de Control N° 02
Daniel Perdomo El Secretario