REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001710
ASUNTO : TP01-P-2008-001710
Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano: BENJAMIN JOSÉ VILLARREAL PEÑA, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 09 de Marzo de 2008, siendo las 4:30 P. M., se llevó a efecto la audiencia de presentación del imputado BENJAMIN JOSÉ VIRRAEL PEÑA, , por la comisión del delito de Violencia Física Domestica, previsto y sancionado 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose presente: El fiscal quinto del Ministerio Público, abogado Gilberto Romero, el defensor abogado Oscar Comenares y el imputado BENJAMIN JOSE VILLARREAL PEÑA.
. Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente el fiscal del Ministerio Público, Abogado Gilberto Romero narro lo ocurrido, tiempo, modo y lugar referentes a todos los hecho, califica provisionalmente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y medida cautelar sustitutiva de Privación de libertad, establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en que le sea prohibido acercársele a la victima.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, quien se identifica como BENJAMIN JOSÉ VILLARREAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.985.439, de ocupación agricultor, hijo Marlene Peña y José Germán Villarreal, natural Valera, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-01-86 , residenciado en Carvajal, sector La Esperanza, casa sin numero, al frente de un mercal, del Estado Trujillo, quien expuso: “en este momento no voy a declarar “
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Oscar Colmenares . Ante la solicitud de la fiscalia, mi representado esta dispuesto a cumplirla, pero en relación al procedimiento solicitado por el ministerio publico, pido sea fijado por el tribunal.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, - SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste, no acercarse a la victima en términos violentos.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 11 de Marzo de 2008
El Juez de Control N° 02
Abog. José Daniel Perdomo Duran
La secretaria