REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003312
ASUNTO : TP01-P-2007-003312


Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, anexa Participación de ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR 7º-1963-2007, de fecha 18-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, seguida contra la ciudadana: MIGUEL PLAZA, ALBA PERDOMO, EDUARDO CHACIN Y ROSA PERDOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: TULIA ROSA CORONADO DE TIRADO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra los ciudadanos: MIGUEL PLAZA, ALBA PERDOMO, EDUARDO CHACIN Y ROSA PERDOMO, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial. Y de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Violencia en fecha 26-09-2007, solicitó PRÓRROGA para presentar acto conclusivo en el presente asunto, señala que ante ese despacho Fiscal se inició la Investigación N° D21- 4755-2007, en fecha: 15 de Junio de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley especial, solicita una extensión del lapso para investigar, motivado a que faltan diligencias por practicar, otorgada por el Tribunal de Control Nº 07 con fecha .29-09-2007 Asunto TP01-P-2007-3312

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de 04 meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta de 90 días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante.-

TERCERO: En fecha 06-03-2008, se recibe comunicación Nº 21-F4-911-2008, emitida el 05-03-2008, donde el Fiscal Auxiliar Cuarto Participa que fue dictado el Archivo Fiscal en la investigación D21-4755-2007, en fecha 20-12-2007, por parte de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, NO PARTICIPADO AL TRIBUNAL, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda solicitar al Tribunal de Control Nº 07 el Asunto TP01-P-2007-3312, relativo a SOLICITUD DE PRÓRROGA, por cuanto en este Despacho cursa el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y una vez recibido el citado ASUNTO remitir la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 4ta en INVESTIGACIÓN N° D21-4755-2007, iniciada contra el ciudadano: MIGUEL PLAZA, ALBA PERDOMO, EDUARDO CHACÍN Y ROSA PERDOMO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: TULIA ROSA CORONADO DE TIRADO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ