REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001798
ASUNTO : TP01-P-2008-001798

Visto el escrito presentado por el abogado ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE, fiscal séptimo del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando orden de allanamiento de un inmueble, ubicado en el sector Las Casitas de Monay, calle N ° 05, después del tercer reductor de velocidad, frente a la casa del señor Isaías, parroquia La Paz, municipio Pampan del Estado Trujillo, cuyas características son: una casa de color naranja, puerta de metal color negro, dos ventanas panorámicas con vidrios ahumados, casa s/n, el frente de la casa en remodelación, este tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que se presume la existencia de sustancias ilícitas, como lo corroboran las actas de investigación emanadas de la Brigada Canina antidrogas Centauro, Comisaría Policial N° 02 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que en fecha 10 de Marzo de 2008, El Inspector Jefe ( F..A.P.E.T) Lic. José Gregorio Mejía Terán, comandante de la Brigada Canina Antidrogas Centauro, remite oficio al despacho fiscal solicitante, informándole sobre la presunta comisión de un hecho punible en la residencia del ciudadano Javier ( Javi ), relacionados con distribución y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ( drogas ).
Asimismo, consta en acta de investigación policial, suscrita por funcionarios adscritos al referido cuerpo policial, de la que se extrae, que existe suficiente información que el ciudadano Javier ( Javi ), ocupante del referido inmueble se dedica a la venta y distribución de drogas, resultando suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento del identificado inmueble; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación, imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona a los funcionarios, adscritos a la brigada Antidrogas Centauro de las fuerzas armadas policiales y funcionarios de la guardia Nacional del Estado Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ocupado por el ciudadano JAVIER ( JAVI), ubicado en el sector Las Casitas de Monay, calle N ° 05, después de tercer reductor de velocidad, frente a la casa del señor Isaías, parroquia la Paz, municipio Pampan Estado Trujillo, cuyas características son: Una casa de color naranja, una puerta de hierro de color negro, dos ventanas ventanas panorámicas con vidrios ahumados, casa s/ n, el frente de la casa en, se comisiona a los funcionarios adscritos a la brigada canina antidrogas centauro de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo y a funcionarios del destacamento 15 de la guardia nacional para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.



El Juez de control N ° 02

La secretaria
José Daniel Perdomo Duran















El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran