REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006635
ASUNTO : TP01-P-2007-006635

Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ VALERO RUBIO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 13 de Marzo de 2008 siendo las 11:30 de la mañana, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa que se le sigue al imputado Rafael José Valero Rubio, constatándose que se encuentran presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Roberto Durán, el Defensor Público Abg. Oscar Colmenares, El investigado Rafael José Valero Rubio por lo que se informó a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos que constan en actas procesales.
Luego,l se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, calificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, en consecuencia de conformidad con el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicita al tribual se mantenga la medida cautelar Impuesta, presentándose cada 8 días antes este circuito Judicial. Igualmente, solicita admita la acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde el enjuiciamiento del imputado, mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.
Acto seguido, toma la palabra la Defensa quien expone: No Objeto la acusación, ni las pruebas aportadas por el Ministerio Público y pido se decrete la suspensión condicional del Proceso a mi defendido.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: RAFAEL JOSE VALERO RUBIO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.350, natural de Valera , soltero, nacido el 18/12/1982, obrero, hijo de Cesar Augusto Valero Delfín y Norma Coromoto de Sánchez Rubio, Residenciado en AVENIDA 13 ENTRE CALLE 9 Y 10 CACHAPA ANDINA A DOS CUADRAS MAS ABAJO DEL COMEDOR POPULAR. Teléfono 0416 1754161 Valera Estado Trujillo quien expuso: me acogo al precepto de no declarar.
El Tribunal, una vez oídas las partes y revisado el escrito acusatorio, confrontado con las demás actas procesales, admite la acusación por estar llenos los extremos del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas aportadas por el Ministerio Público.
Acto seguido, se impone al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y el Procedimiento por admisión de hechos contemplados en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Pena,l quien se identifica como RAFAEL JOSE VALERO RUBIO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.350, natural de Valera , soltero, nacido el 18/12/1982, obrero, hijo de Cesar Augusto Valero Delfín y Norma Coromoto de Sánchez Rubio, residenciado en Sector San Isidro, callejón 3, casa n° 3°, casa de color blanca con rejas vino tinto, cerca de mi abuela Elide Montilla Rubio, por el callejón de la casilla la motorizada, final de Morón Valera Estado Trujillo, quien expuso: Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso.
Este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo una ves oídas las partes y una vez revisadas las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAFAEL JOSE VALERO RUBIO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.350, natural de Valera , soltero, nacido el 18/12/1982, obrero, hijo de Cesar Augusto Valero Delfín y Norma Coromoto de Sánchez Rubio, residenciado en Sector San Isidro, callejón 3, casa n° 3°, casa de color blanca con rejas vino tinto, cerca de mi abuela Elide Montilla Rubio, por el callejón de la casilla la motorizada, final de Morón Valera Estado Trujillo. Se le Acuerda Mantener la Medida cautelar sustitutiva de Liberta presentándose ante este Tribunal cada 8 días y Un régimen de prueba por un año y seis meses. Se le informa al imputado que si no cumple con las medidas impuesta se le revocará la medida impuesta. Asimismo, se acuerda participar la Unidad de Apoyo técnico del sistema Penitenciario del Estado Trujillo sobre la medida alternativa decretada.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 14 de Marzo de 2008
El Juez de control N ° 02

El Secretario

José Daniel Perdomo Duran