REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001266
ASUNTO : TP01-P-2008-001266


Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la solicitud de entrega de vehiculo formulada por el ciudadano JOSÉ DESIDERIO DELGADO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En horas del día 13 de marzo de 2008, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la referida audiencia, se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal III Auxiliar del Ministerio público, Abg. Miriam Barrios, el Solicitante JOSÉ DESIDERIO DELGADO y la abogada Privada Xiomara Coromoto Pacheco Montilla.
Vista la presencia de las partes, se apertura el acto y le cede el derecho de palabra a la abogada Asistente del solicitante, Xiomara Coromoto Pacheco Montilla, quien solicitó del vehículo, cuyas características son las siguientes MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-150, AÑO: 1980, USO: CARGA, PLACA: 40JKAK, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W22376, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, de conformidad con lo establecido en el Art. 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, solicito la entrega de los documentos originales.
Seguidamente, toma la palabra la Fiscal III del Ministerio Público quien en este acto consigna las actuaciones de la presente causa constante de treinta y tres (33) folios útiles y ratifica las negativa de entrega del vehículo, cuyas características son las siguientes MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-150, AÑO: 1980, USO: CARGA, PLACA: 40JKAK, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W22376, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL.
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al solicitante JOSÉ DESIDERIO DELGADO, quien expone: solicito que se me sea entregado el vehículo de mi propiedad en vista de que los gastos de estacionamiento se hacen muy onerosos y tiene mucho tiempo detenido. Asímismo, solicito al tribunal se me de Autorización para pegarle la chapa de la cabina al vehículo. Finalmente solicito ciudadano Juez que se me Exonere del pago de estacionamiento, debido a que no cuento con los medios económicos para pagar el estacionamiento.
Oídas las intervenciones de la abogada asistente, del solicitante y de la representante fiscal, los dos primeros solicitando la entrega del vehículo y la exoneración del pago por estacionamiento y la última oponiéndose a la entrega en cuestión, confrontando las argumentaciones con las actas que conforman la causa, el tribunal observa, que la retención del vehículo por parte de funcionarios de la guardia nacional, fue bajo el argumento que presentaba la suplantación de los seriales de carrocería, sin documentación legal que amparara dicha suplantación.
El asunto, cuya génesis es la referida circunstancia, impone abordarlo desde la perspectiva del Estado de Justicia que propugna el artículo 2 constitucional, a cuyo efecto, se deben ponderar las circunstancias que deben atemperar la rigurosidad de la norma, concebida bajo el positivismo mas puro, por lo que en esa orientación, es imprescindible referirnos a la data histórica del mencionado bien, por cuanto es del año 1980, es decir, cuenta con 28 años incorporado al parque automotor nacional, lo que indudablemente incide en el mantenimiento físico integral del vehículo, concretamente en su deterioro permanente, mas aún si consideramos la actividad a que se dedica el propietario, por lo que lo utiliza como transporte de carga en una topografía propia de los estados andinos, que agudiza su deterioro,.
De igual manera se debe evaluar, que el mismo sorteó las experticias a que fue sometido, de las que se obtuvo que solamente presenta esa deficiencia Identifícatoria, que no debe constituir rémora, como para enervar el valor jurídico de los instrumentos idóneos, por mandato del ordenamiento jurídico vigente, relacionados con los títulos de propiedad, que le acreditan tal cualidad sobre el mismo, que se deben apreciar con suficiencia probatoria para determinar lo inequívoco del mismo, habida cuenta que no se encuentra solicitado, ni requerido con ocasión de laguna investigación penal.
Establecido lo anterior, debemos precisar, que el derecho de propiedad, con todos sus atributos esta consagrado y garantizado en el artículo 115 constitucional, así como en el artículo 545 del código civil, cuya vigencia debe ser garantizada por el Estado, a través de sus organismos y funcionarios competentes, por ello, en sintonía con el Estado de justicia e inspirados en la realización de la justicia material, concluimos que en el caso bajo estudio, lo mas ajustado al, derecho y a la justicia es hacer entrega sin restricciones del referido bien al solicitante- propietario. Así se decide
Con respecto a lo planteado en el sentido, que se autorice a incorporarle la chapa de la cabina, el mismo resulta procedente, como consecuencia del ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad que ostenta sobre el mencionado bien. Así, se decide
En cuanto a la solicitud relacionada con la exoneración del pago por concepto de estacionamiento, en congruencia con la argumentación esgrimida para sustentar lo establecido con respecto a la pretensión esencial, abordada bajo la perspectiva del Estado de justicia, se aviene como anillo al dedo en la resolución de este pedimento, siendo propicia la oportunidad, para señalar el distanciamiento por decir lo menos, de los instrumentos jurídicos preconstitucionales, concebidos y promulgados bajo la ideología capitalista del Estado liberal burgués, que en su visión rentista del mundo y la sociedad, impuso practicas perniciosas, en obsequio del capital, drenando el principio de la reserva legal, insurgieron contra la teoría general de las obligaciones y los contratos, al suscribir convenios entre funcionarios del poder ejecutivo con las asociaciones de estacionamientos, comprometiendo en un contrato bilateral, como el depósito a terceros que no prestaron su consentimiento para la celebración del mismo, violando de manera flagrante los artículos 1141 y 1753 del código civil.
Tal situación, ha sido tratada por el máximo tribunal, en procura de atenuar el rigor de la aplicación inexorable positivista de la norma, sustrayendo del fuero de los hiposuficientes jurídicos las obligaciones derivadas, con ocasión de los depósitos de vehículos en tal situación, al señalar que la ineficacia del Estado en satisfacer la necesidad colectiva de construir infraestructuras para tal fin, no debe ser trasladada a los débiles administrados, debiendo asumir los costos éste, a través de los organismos correspondientes, por lo que resulta forzoso concluir, que se debe exonerar el pago por concepto de estacionamiento. Así, se decide.

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: De Conformidad con lo establecido en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem y en armonía con los artículos 115 constitucional y 545 del código civil, se acuerda la entrega sin restricciones del vehículo, cuyas características son las siguientes MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-150, AÑO: 1980, USO: CARGA, PLACA: 40JKAK, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, SERIAL DE CARROCERIA: AJF15W22376, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL al ciudadano JOSÉ DESIDERIO DELGADO, titular de la cédula de Identidad N° 8.724.964 .SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 2, 19 y 26 constitucionales, en concordancia con los artículos 1141 y 1753 del código civil, se exonera del pago por concepto de estacionamiento a cuyo efecto, se acuerda oficiar a los representantes legales del estacionamiento Romano, ubicado en San Luís, Valera.

Publíquese, regístrese y notifíquese

El Juez de Control Nº 2

José Daniel Perdomo
La secretaria