REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002277
ASUNTO : TP01-P-2006-002277

Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con el establecimiento de plazo para presentar acto conclusivo, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día catorce de Marzo de dos mil ocho, siendo las 10:00 AM, se llevó efecto la audiencia oral de solicitud de lapso prudencial a la fiscalía a los fines que presente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 313 del código orgánico procesal penal, formulada por la defensora pública Abg. LUZMARIA MORA, encontrándose presentes la Defensora pública Suplente Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, en representación de la defensora pública Abg. LUZ MARIA MORA, el Fiscal II del Ministerio Público Abg. LENIN TERAN, el imputado ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ URBINA, y la victima ciudadano WILKER MANUEL SAAVEDRA.
Se le cede la palabra a la Defensa, quien solicito de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acuerde un lapso prudencial a la fiscalía a los fines que presente acto conclusivo.
El Fiscal solicito al Tribunal se le acuerde un lapso prudencial de 120 días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa.
El tribunal, oídas las exposición de la defensa y del Fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLKICA BOLIVARIANA DE VEBNEZUELA Y POR AUTOTRIDAD DE LA LEY DECIDE: SE acuerda otorgar al Fiscal II del Ministerio Público un lapso de 100 días a los fines que presente acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 17 de Marzo de 2008-03-17
El Juez de Control N° 2

Abg. Daniel Perdomo
La secretaria