REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001418
ASUNTO : TP01-P-2007-001418


Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con el cumplimiento de condiciones por del ciudadano GREGORIO RAMON ROMAN SEGOVIA, en suspensión condicional del proceso, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 14 de Marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, se llevó a efecto la referida audiencia, dirigida a si el acusado GREGORIO RAMON ROMAN SEGOVIA, cumplió con las condiciones que en su oportunidad le impuso el Tribunal, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la ley orgánica sobre le derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSEINA ANAKARY BERMNUDEZ ROMAN, en presencia de la defensora pública Abg. Maria Claudia Antonello, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. LENIN TERAN, el imputado ciudadano GREGORIO RAMON ROMAN SEGOVIA y la victima YOSEINA ANAKARY BERMNUDEZ ROMAN.
Se le cede la palabra a la defensa, quien expuso, que el imputado cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, por lo que solicitó, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado.
Seguidamente, se impone al imputado del precepto constitucional, establecido en al articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del código orgánico procesal penal, identificándose como: Gregorio Ramón Román Segovia, venezolano, nacido en Trujillo, en fecha 21-08-85, 18.924.187, hijo de Maria Rodríguez y José María Román, obrero, residenciado en la Garita II, frente a PROSEACO, casa color blanca frente a la Universidad Bolivariana de Monay, Estado Trujillo y expuso: “Me acojo al Precepto”.
Le fue concedida la palabra a la victima, quien se identificó como: Yoceina Anakary Bermúdez Román, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.812.848 y señaló: “el no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso, no tener objeción con la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa.
Una vez confrontadas las afirmaciones hechas por la defensa, con las actas que conforman la causa y preponderantemente, con el elemento de convicción extraído de la declaración de le victima, quien manifestó que el acusado jamás la volvió a molestar, siendo ésta la única condición impuesta durante el régimen de prueba, la situación se subsume en el supuesto establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal, así como también en la causa de. extinción de la acción penal, contenida en el numeral 7 del artículo 48 eiusdem, que induce forzosamente a decretar el sobreseimiento de la causa al ciudadano GREGORIO RAMON ROMAN SEGOVIA, con relación a los hechos ocurridos el día 27 de Marzo del 2007, en El sector La Garita, parroquia La Paz, municipio Pampan del Estado Trujillo, cuando el acusado acometió con violencia física a la victima. Así, se decide

DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expalanados, este tribunal segundo en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 eiusdem y en armonía con el artículo 45 ibidem, decreta el sobreseimiento de la cusa al ciudadano GREOGRIO RAMON ROMAN SEGOVIA, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOSEINA ANAKARY BERMNUDEZ ROMAN.
Publíquese, regístrese y publíquese
Trujillo, 17 de Marzo de 2008

El Juez de Control N° 02
Daniel Perdomo Duran

La Secretaria