REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001959
ASUNTO : TP01-P-2007-001959


Visto el Escrito presentado por el Abogado RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La abogado: ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante comunicación N° TR-F9-1681-2007, de fecha 12-06-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-2046-2007, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ LUIS PAVON, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ADOLESCENTE: ANYELA DEYALI GUILLEN FUENTES.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, PARTICIPANDO EL ARCHIVO FISCAL mediante comunicación de fecha 05-03-2008, mediante comunicación Nº 21-F9-207-2008, donde el Fiscal NOVENO Participa que fue dictado el Archivo Fiscal con fecha 23-10-2007, en la investigación D21-2339-2007(192), por parte de la Fiscalía 9NA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9NA en INVESTIGACIÓN Nº D21-2339-2007(192), iniciada contra el ciudadano: JOSÉ LUIS PAVON, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de ANYELA DEYALI GUILLEN FUENTES, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ