REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004339
ASUNTO : TP01-P-2007-004339


Visto el Escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y en repuesta a comunicación emitida por este Tribunal por omisión del Fiscal actuante en presentar acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada SANDRA CAROLINA SALAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-2-2410-2007, de fecha 02-07-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-2820-2007 iniciada contra el ciudadano: BAUDILIO PINEDA GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de YORLANDY COROMOTO QUEVEDO.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que igualmente fue cumplida por el Fiscal actuante, y vencida con fecha 13-11-2007, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 27-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 07-03-2008, se recibe comunicación Nº TR-2-695-2008, emitida el 06-03-2008, donde la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, notifica y anexa RESOLUCIÓN, relativa a decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 19-12-2007, por parte de la Fiscalía 5TA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, NO PARTICIPADO A ESTE TRIBUNAL POR LA FISCALÍA ACTUANTE, por tanto, existía la certeza del incumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley Especial, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 5ta en Investigación Nº D21-2820-2007, iniciada contra el ciudadano: BAUDILIO PINEDA GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de YORLANDY COROMOTO QUEVEDO, en virtud de no tratarse de un ilícito contemplado en la citada Ley Especial.- Déjese constancia de su salida, realícese el cierre informático.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ