REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005480
ASUNTO : TP01-P-2007-005480


Visto el Escrito presentado por la Abogada DIGNA MARY ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, quien presenta acto conclusivo en Investigación iniciada con ocasión de ilícito previsto en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Abogado LENÍN JOSÉ TERÁN, Fiscal 2do del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación N° TR-F2-2704-2007, de fecha 03-09-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° NO CONSTA, iniciada contra la ciudadana: DIANEY GRATEROL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de GLENDYS DEL CARMEN MATOS.-

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por el Fiscal actuante, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 27-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-

TERCERO: En fecha 07-03-2008, se recibe comunicación Nº TR-2-692-2008, emitida el 06-03-2008, donde la Fiscal Auxiliar Quinta PARTICIPA, que en la referida Investigación fue dictado el ACTO CONCLUSIVO de Archivo Fiscal dictado en fecha 17-01-2008, por parte de la Fiscalía 2DA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, NO PARTICIPADA A ESTE TRIBUNAL POR LA FISCALÍA ACTUANTE, por tanto, existía la certeza del incumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la citada Ley Especial, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima este Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones que cursan ante el Tribunal, y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de las presentes actuaciones para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 2da en Causa iniciada contra la ciudadana : DIANEY GRATEROL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de GLENDYS DEL CARMEN MATOS, quedando a salvo que la Investigación y Actas que la conforman se encuentran en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-


El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández