REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001730
ASUNTO : TP01-P-2008-001730


Visto el escrito presentado por los abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, mediante el cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 23-10-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA MARISOL ANGEL PEÑA, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no rielan a la investigación elementos de convicción suficientes para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: MARÍA MARISOL ANGEL PEÑA, expone el Ministerio Público, que el día 22-10-2006 su concubino le dio un golpe por la cara, sin embargo, señala el Ministerio Público que no rielan a la investigación elementos de convicción ,para demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del investigado en el hecho denunciado, toda vez que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a la vez se evidencia de actas que existe en actas INFORME MÉDICO LEGAL que señala LESIONES DE CARÁCTER LEVE, es por lo que ante este hecho, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: PEDRO SEGUNDO MÉNDEZ TORREALBA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de: MARÍA MARISOL ANGEL PEÑA, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.


El Juez de Control N°.2
El Secretario

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández