REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005265
ASUNTO : TP01-P-2007-005265
Visto el Escrito presentado por la Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de Protección al Niño y Adolescente, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Abogada ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, mediante Escrito presentado en fecha 07-11-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en la Investigación signada bajo el N° 21-F9-5406-2007(455), iniciada contra el ciudadano: REINALDO JOSÉ COLMENARES CIFUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de las Adolescentes: ORANI ROCIO Y ROSBELRLY NANCYBELT MÉNDEZ CIFUENTES, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 13-07-2007.-
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y cuyo PRÓRROGA VENCIÓ el 13-02-2008, en virtud de lo cual, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, en fecha 27-02-2008 SE NOTIFICÓ a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
TERCERO: En fecha 13-03-2008, se recibe comunicación Nº TR-F4-988-2008, emitida el 06-03-2008, donde el Fiscal Cuarto Auxiliar Participa el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 06-03-2008, por parte de esa Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, EVIDENCIÁNDOSE, QUE EFECTIVAMENTE NO HABÍA SIDO DICTADO ACTO CONCLUSIVO.-
CUARTO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 9NA en INVESTIGACIÓN signada bajo el N° D21-F9-5406-2007(455), seguida contra el ciudadano: REINALDO JOSÉ COLMENARES CIFUENTES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de las Adolescentes: ORANI ROCIO Y ROSBELRLY NANCYBELT MÉNDEZ CIFUENTES, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández