REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007063
ASUNTO : TP01-P-2007-007063


Visto el Escrito presentado por la Abogado MARÍA E. AMATUCCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de este Estado, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogado MARÍA E. AMATUCCI, mediante comunicación Nro. TR-6-622-2008, de fecha 29-02-2008, PARTICIPÁ que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-721-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado ANA CECILIA FERNÁNDEZ DELGADO Y RITA ELENA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y como víctima MARÍA GLORIA GAVIDIA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.

De los tres actos conclusivos, señalados, el legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, amerita PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Sexta dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-721-2007, contra ANA CECILIA FERNÁNDEZ DELGADO Y RITA ELENA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, y como víctima la ciudadana MARÍA GLORIA GAVIDIA HERNÁNDEZ, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, que requiera en ese caso el pronunciamiento jurisdiccional alguno y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, lo que trae como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, como efecto se hace el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra ANA CECILIA FERNÁNDEZ DELGADO Y RITA ELENA FERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ y como víctima la ciudadana MARÍA GLORIA GAVIDIA HERNÁNDEZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Remítanse las actuaciones al Archivo Central y Cierre el asunto informaticamente.
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández