REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001712
ASUNTO : TP01-P-2008-001712

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el 10 de Marzo de 2008, siendo las 04:20 de la tarde, se llevó a efecto la audiencia de presentación del investigado: DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREA, encontrándose presentes: El investigado DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, la fiscal séptima (A) del Ministerio Público Abg. Ingrid Peña, la defensora Publica Abg. Alba Contreras.
Acto seguido, se explico a las partes sobre la importancia del acto a realizarse, fue concedida la palabra a la representación fiscalia, quien expuso como ocurrieron los hechos en fecha 07 de Marzo del 2008, solicitó en virtud del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad y la aprehensión como flagrante, conforme al articulo 248 ejusdem y la Aplicación del Procedimiento Abreviado, conforme al articulo 373 ejusdem por la presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, cometido en perjuicio a la Sociedad.
Seguidamente toma la palabra la defensora pública quien expuso: No estoy de acuerdo con la precalificación hecha por el Ministerio Público y asimismo solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sugiriendo la del ordinal 3° o la que considere el Tribunal. No se opone al procedimiento solicitado por la fiscalia del Ministerio Público. Asimismo, solicitó copias simples de las actuaciones.
A continuación, se impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, natural de Betijoque estado Trujillo, nacido en fecha 17-01-1972, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.457.366, de 36 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, hijo de Ramona Villarreal de Barazarte y Ermilio Barazarte, residenciado en el Sector el Cedro, Casa 3-40, Avenida 8, Calle las Flores, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Betijoque, estado Trujillo, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Acto seguido, el Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones hace las siguientes consideraciones: En consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, explicando los fundamentos de hecho y de derecho que las respaldan acuerda Primero: se precalifica de la conducta del ciudadano DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cometido en perjuicio a la Sociedad. Segundo: Califica la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Decreta la aplicación del procedimiento Abreviado de acuerdo con lo pautado en el artículo 373 en su parte del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3, consistente en la presentación ante la prefectura de la Parroquia el Cedro de Betijoque estado Trujillo al ciudadano DANIEL ANTONIO BARAZARTE VILLARREAL, natural de Betijoque estado Trujillo, nacido en fecha 17-01-1972, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.457.366, de 36 años de edad, soltero, de ocupación Obrero, hijo de Ramona Villarreal de Barazarte y Ermilio Barazarte, residenciado en el Sector el Cedro, Casa 3-40, Avenida 8, Calle las Flores, cerca de la escuela Francisco de Miranda, Betijoque, estado Trujillo. Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a los Tribunales de Juicio. Sexto: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 24 de Marzo de 2008

El Juez de Control N° 01
Abg. José Daniel Perdomo

La Secretaria