REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003446
ASUNTO : TP01-P-2006-003446

RESOLUCIÓN

Vista la comunicación signada con el número JRCM-020-2008, de fecha 10-03-2008, procedente de de la OFICINA del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, mediante la cual remite a este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: ANGEL RAMÓN MONTILLA CALDERA, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Causa por no estimarla pertinente, por tratarse de una decisión de mero Derecho y para decidir observa:

PRIMERO: En Fecha 08-11-2006, se recibió escrito interpuesto por el del Abg. Oscar Colmenares, solicitando de conformidad con el Art 313, le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico, para que presentase acto conclusivo de la investigación signada bajo el N° 753.873, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, a cuyo efecto, este Tribunal acuerda fijar audiencia especial para debatir la Solicitud planteada por la Defensa Pública, la cual no fue realizada en virtud de la incomparecencia del investigado, siendo que la Boleta librada al referido fue diligenciada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial señalando que había fallecido.- Ante tal circunstancia fue solicitada el Acta de Defunción a sus familiares y a la Alcaldía del Municipio Trujillo, la cual fue remitida a este Tribunal, según consta en Actas.-

SEGUNDO: Cursa al folio 26 de las actuaciones, Acta de Defunción emitida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, registrada bajo el N° 43, correspondiente al causante JORGE DARIO LÓPEZ BRICEÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.818, residenciado en La Calle Triana, casa sin número, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, que refleja que el día Dieciocho (18) de Febrero del 2007, a las 12:35 de la madrugada,. falleció el ciudadano: JORGE DARIO LÓPEZ BRICEÑO, y según certificado médico expedido por la Dra. Marianella Abreu, falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX-

TERCERO: Del documento público contentivo del acta de defunción del investigado de autos y partiendo del hecho que las actas de defunción tienen la cualidad de documento público oponible erga omnes, se infiere que resulta procedente declarar la extinción de la acción penal conforme al artículo 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal penal y consecuencialmente resulta procedente declarar con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA consagrado en el artículo 318 ordinal 3ª del ya citado Código Adjetivo Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JORGE DARIO LÓPEZ BRICEÑO, (occiso), venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.939.818, residenciado en La Calle Triana, casa sin número, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por investigación signada bajo el N° 753.873, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, EN VIRTUD DEL FALLECIMIENTO DEL INVESTIGADO, de conformidad con lo establecido conformidad con el artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 1ª eiusdem. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN