REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000755
ASUNTO : TP01-P-2008-000755
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado. JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en parte infine de la Primera Parte del artículo 323 artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Valera, Estado Trujillo, según denuncia de fecha 17-10-2006, formulada por: MARÍA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, contra: JOSÉ DE JESÚS AZUAJE AZUAJE, quien señala: “..Vengo a denunciar a JOSÉ DE JESÚS AZUAJE AZUAJE, quien es amante de mi hija MARISOL ARAUJO y el le da mucho palo a ella, y siempre quiere entrar a la fuerza a mi casa para verla a ella, a veces salta la pared y empieza a llamarla de madrugada….-. Al folio 0 cursa Acta de Entrevista rendida por MARÍA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, quien entre otras señala: “…todo lo que dijo mi hermano es falso….yo vivo en concubinato con JOSÉ DE JESÚS AZUAJE AZUAJE…cuando yo vivía con mi mama…en ningún momento llegó a molestar ni a saltar la pared, yo me tuve que ir de la casa de mi mamá por los maltratos verbales de mi familia, porque no aceptan la relación que tengo con José…”.- y que, analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente investigación, se observa de las distintas diligencias que los hechos investigados no se subsumen en ningún tipo penal especifico de nuestro Derecho penal Sustantivo, lo cual evidencia que no se configuran los elementos constitutivos del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por ser hecho atípico, solicitan el SOBRESEIMIENTO .
TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, se observa que evidentemente la presente causa se inició con ocasión de la denuncia formulada por MARÍA MARISOL ARAUJO ALBARRAN, por la comisión de un presunto hecho contra las personas, al señalar que el denunciado golpea a su hija y salta las paredes de su casa para hablar con ella, lo que es desmentido por la presunta víctima al señalar que su madre no esta de acuerdo con la relación de concubinato que vive con el denunciado y que no ha sido maltratada por su pareja; lo que configura una inadecuación entre el acto de la vida real examinado, por cuanto no es posible argumentar fundamento legal para determinar responsabilidad penal a persona alguna, por cuanto no existe delito que calificar, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder ser tipificado el hecho investigado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: JOSÉ DE JESÚS AZUAJE AZUAJE, por denuncia formulada por EDILIA ALBARRAN DE ARAUJO, por ser un hecho atípico que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández
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