REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000840
ASUNTO : TP01-P-2008-000840

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados. RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en su carácter de fiscal Noveno y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con competencia en el Sistema de protección al Niño y Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, según denuncia de fecha 11-01-2007, formulada por: ANYELO JOSÉ LAMEDA BRICEÑO, contra: JESÚS ALFREDO PINEDA, quien señala: “..Vengo a denunciar que el día 07-01-2007….me golpeó en el rostro e intentó ahorcarme sólo porque yo estaba jugando con tumba ranchos t le cayó cerca y eso le molestó …”.-. Al folio 21 cursan Resultas de la practica de Reconocimiento Médico Legal al denunciante que señala: SIN LESIONES EXTERNAS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL QUE CALIFICAR AL MOMENTO DE LA EXPERTICIA .- y señala la Representación Fiscal, que analizadas las actas y demás recaudos que conforman la investigación, se observa de las distintas diligencias que los hechos investigados no se subsumen en ningún tipo penal especifico de nuestro Derecho penal Sustantivo, lo cual evidencia que no se configuran los elementos constitutivos del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por ser hecho atípico, solicitan el SOBRESEIMIENTO .

TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañaron los Representantes del Ministerio Público, se observa que evidentemente la presente causa se inició con ocasión de la denuncia formulada por ANYELO JOSÉ LAMEDA BRICEÑO, por la comisión de un presunto hecho contra las personas, al señalar que el denunciado le golpeó el rostro e intentó ahorcarle, ordenándose la práctica del examen médico legal respectivo a los fines de determinar el tipo de lesiones sufridas por la víctima denunciante, siendo que las Resultas de tal Experticia señalan: SIN LESIONES EXTERNAS DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL QUE CALIFICAR AL MOMENTO DE LA EXPERTICIA; lo que configura una inadecuación entre el acto de la vida real examinado, como lo son las lesiones, y por tanto, no es posible argumentar fundamento legal para determinar responsabilidad penal a persona alguna, por cuanto no existe delito que calificar, en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en Primer Supuesto del numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder ser tipificado el hecho investigado, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de: JESÚS ALFREDO PINEDA, en agravio de:: ANYELO JOSÉ LAMEDA BRICEÑO GRATEROL, por ser un hecho atípico que no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández