REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
AÑOS : 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001082
ASUNTO : TP01-P-2008-001082
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, en su carácter de Fiscal Primero y Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
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PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Unidad Estatal 63 del Estado Trujillo, según consta en Acta de LEVANTAMIENTO DE ACCIDENTES, de fecha 09/08/2002, donde señala que: “ aproximadamente a las 08:30 de la mañana....sitio conocido como carretera Panamericana, Sector Río Poco, …., Estado Trujillo...accidente del tipo VOLCAMIENTO CON LESIONADO, vehículo 01 Rústico Jeep Llanero, …propiedad y conducido por NELSÓN JOSÉ PICHARDO...trasladado al Hospital Central de Valer…quedando Hospitalizado…”.- En actuaciones cursa Orden de Inicio de la Investigación por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado.- Al folio 02 cursa REPORTE DE ACCIDENTE que concluye: “…El accidente se produce motivado al gasoil que se encuentra derramado en la vía”.- Al folio 07 cursa Informe Médico Legal practicado a NELSÓN JOSÉ PICHARDO, que señala: Bajo tratamiento Hospitalario. Incapacitado. No se puede predecir tiempo de curación…..” Al folio 13 ACTA DE ENTREGA DE VEHÍCULO.-,.

TERCERO Motiva el Ministerio Público que Solicita el Sobreseimiento en razón a que del análisis de la investigación y actas que constan, se evidencia que se dio inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas, LESIONES CULPOSAS GRAVES, para luego determinar que en el hecho objeto del proceso ocurre por un CAUSA FORTUITA, por cuanto el accidente sucede al no poder ser controlado el vehículo por su conductor como consecuencia del Gasoil que se encuentra derramado en la vía, lo que ocasiona el volcamiento y por ende las lesiones de carácter grave sufridas por el conductor, siendo esta causa de justificación, inculpabilidad y no punibilidad, por cuanto el investigado conducía un vehículo por plena vía pública, guardando todas las previsiones y cumpliendo con los ordenamientos de tránsito automotor y es la vía la que contiene sustancia que hace que el vehículo pierda el control, concluyendo la vindicta pública que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento.-

Es el caso, que revisadas las actuaciones, se evidencia que al momento del inicio de la investigación efectivamente ocurre un hecho CONTRA LAS PERSONAS donde resulta lesionado el conductor del vehículo, siendo que de la prosecución de la Investigación bajo la supervisión del Ministerio Público y dadas las circunstancias narradas por los funcionarios actuantes se determina que el hecho objeto del proceso ocurre al no poder ser controlado el vehículo por su conductor como consecuencia del Gasoil que se encuentra derramado en la vía, lo que ocasiona el volcamiento y por ende las lesiones de carácter grave sufridas por él, siendo esta una causa de justificación, lo que hace concluir que no existe responsabilidad alguna por parte del investigado y víctima a la vez, ya que los hechos son consecuencia de un hecho fortuito, y por consiguiente el hecho no puede imputársele al investigado por cuanto concurre una causa de justificación, inculpabilidad y no punibilidad, siendo procedente declarar con lugar la solicitud fiscal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como Investigado y víctima el ciudadano NELSÓN JOSÉ PICHARDO, Cédula de Identidad Número V-11-610.629, por cuanto concurre una causa de justificación, inculpabilidad y no punibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández