REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001330
ASUNTO : TP01-P-2008-001330

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 108 numeral 7 y 318 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y para decidir observa:

La presente averiguación fue iniciada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Trujillo, Estado Trujillo, según Trascripción de Novedad de fecha 28/07/2007, donde informan que en el solar de una residencia ubicada en el sector Félix Navas de Monay, Municipio Pampán, Estado Trujillo, dentro de una residencia se encuentra el cadáver de quien en vida respondía al nombre de RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTIGAS, quien aparentemente falleció por ahorcamiento, desconociéndose más datos; - Al folio 02 curda Levantamiento de Cadáver.- Al folio 03 al 06, cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA deja constancia: Causa de la muerte asfixia mecánica por ahorcamiento.- Al folio 13 cursa ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano ORLANDO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTIGAS, que entre otras señala: “…llegué a la casa de mi hermana LIVIA…salgo para la parte de atrás….observo que mi otro hermano de nombre RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTIGAS se había ahorcado…….estaba como vivo, optamos por llevarlo al ambulatorio,,,”.- Al folio 18 cursa ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana LIVIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARTIGAS, que entre otras señala: “…estaba en mi casa …escucho a mi hermano ORLANDO gritar…cuando salgo observo que mi otro hermano de nombre RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTIGAS se había ahorcado…….estaba como vivo, optamos por llevarlo al ambulatorio,,..varias veces había tratado de quitarse la vida,”.


Ahora bien, se observa del contenido de las actuaciones que los representantes del Ministerio Público acompañan a la solicitud de Sobreseimiento, y de cada una de las Actuaciones anteriormente señaladas, que no existe fundamento en norma jurídica alguna que permita encuadrar el hecho que originó la presente investigación, es decir, es ATlPlCO, no se constituye en algún tipo penal o delictuoso que permita tipificar figura delictiva concreta de alguna norma sustantiva penal; lo que permite evidenciar que nos encontramos ante un hecho del que no se puede atribuir responsabilidad a persona alguna; ni reviste carácter penal, por no encontrarse tipificado como delito en nuestra Ley Sustantiva Penal. En consecuencia lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde figura como victima el ciudadano: RAMIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ARTIGAS (Averiguación Muerte), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández

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