REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000404
ASUNTO : TP01-P-2008-000404


Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano OMAR ANTONIO AZUAJE PÉREZ, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 24 de marzo de 2008, siendo las 3:00pm se llevó a efecto la Audiencia de Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la fiscalía VII del Ministerio Público contra el ciudadano: OMAR ANTONIO AZUAJE PEREZ, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De seguidas, se dio inicio al acto, estando presentes: el imputado Omar Antonio Azuaje Pérez y su defensora Luz María Mora, la Fiscal VII del Ministerio Público Ingrid Peña.
Posteriormente, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita el enjuiciamiento del imputado, pide que la presente acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes, por el delito posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita que sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
. Acto seguido, se el concedió el derecho de palabra a la defensa quien solicita se altere el orden y se escuche a su defendido, el Tribunal así lo acuerda y le concede el derecho de palabra al imputado, a quien le impuso del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándoles las que le proceden , y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal penal, quien se identificó como: OMAR ANTONIO AZUAJE, , venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.834.604 , natural de Guaramacal Municipio Boconó del estado Trujillo , de ocupación agricultor hijo de Claudio Azuaje y Maura Pérez, residenciado Cuchilla del Guaramacal, casa sin número, vía la laguna de los Cedros, como a 5 minutos de la escuela , casa de color blanca, Municipio Boconó , Estado Trujillo, quien expone: me acojo al precepto.
El tribunal, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas que conforman la causa y concretamente el libelo acusatorio, obtiene que éste satisface los requisitos exigidos en el artículo 326 del código orgánico procesal penal, admite totalmente la acusación, así como los medios de prueba.
A continuación, se el concedió el derecho de palabra a la defensora, quien solicitó se impusiera a su representado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho bajo el amparo del precepto antes citado de palabra al imputado quien expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso.
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: OMAR ANTONIO AZUAJE , venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.834.604 . Por el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un (01) año, quedando sujeto a la siguiente condición: Presentarse por ante la prefectura de la parroquia Guaramacal, municipio Boconó, Estado Trujillo, cada 30 días.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Marzo de 2008

El Juez de Control N ° 02

José Daniel Perdomo Durán


La secretaria