REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001385
ASUNTO : TP01-P-2008-001385
Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, este tribunal, para decidir, observa:
En horas del día 25 de Marzo de 2008, siendo las 08:30 AM, se llevó a efecto la audiencia especial para tramitar solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS, estando presentes la Fiscal III del Ministerio Público MIRIAN BARRIOS, el imputado ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS y el defensor publico Abg. RIGOBERTO GONZALEZ, no encontrándose presente la victima ciudadana EMILI DARIS LINARES.
Acto seguido, se explica a las partes la importancia y significado del mismo, cedida la palabra al Fiscal, quien manifestó que: faltan recopilar algunas diligencias que se ordenaron, las cuales específica en escrito de solicitud, como es el reconocimiento técnico, inspección técnica Criminalistica y entrevista a la victima, por cuanto vinieron los días santos y no se pudo escuchar a la victima, solicitando el termino máximo de 15 días, a los fines de completar la investigación, de conformidad con el artículo 250 del COPP.
De seguida, se le otorgo el derecho de palabra a LA DEFENSA, quien expuso, que no esta de acuerdo con la solicitud de prorroga, oponiéndose a la misma, por cuanto las diligencias de investigación que la fiscalía afirma faltan por realizarse son las mismas que desde el mismo inicio de investigación debieron ser realizadas, desde el mismo día 27 de Febrero de 2008; es decir, que no se desprende que hayan nuevas diligencias de investigación que realizar distintas a la entrevista de la victima, que regularmente constituyen una de las primeras diligencias de investigación.
Por su parte el imputado ciudadano OSCAR EDUARDO VILLEGAS, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al Precepto Constitucional.
Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo, en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, por un lapso de 15 días y observando en el sistema Iuris 2000 que el imputado tiene otra causa por el Tribunal de Control N° 1, donde el Fiscal III del Ministerio Público presentó acusación, este Tribunal de Control acuerda remitir la presente causa al Tribunal antes señalado a los fines de su acumulación.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 26 de Marzo de 2008-03-26
El Juez de Control No 2
DANIEL PERDOMO DURAN
La secretaria