REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004770
ASUNTO : TP01-P-2007-004770
Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante comunicación Nro. TR-F4-1146-2008, de fecha 07-03-2008, PARTICIPÁ que su despacho, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-6350-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado BALTAZAR JESÚS ALBORNOZ y como víctimas CAROLA OSPINO DE MARÍN, LUIS TERÁN Y OTRAS PERSONAS PRESENTES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: El 16 de Agosto de 2007, en Audiencia de Presentación del investigado: BALTAZAR DE JESUS ALBORNOZ. por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: CAROLA CHIQUINQUIRÁ OSPINO DE MARÍN, LUIS TERÁN Y OTRAS PERSONAS PRESENTES, Se declaró la aprehensión del imputado como flagrante, de conformidad con el artículo 93 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el investigado, consistente en: a) Prohibición de acercarse a las victimas agredirla o amenazarla; b) Prohibición de Consumir Bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial contemplado en el artículo 94 ejusdem.
TERCERO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.
En la presente Causa, la Fiscalía Cuarta dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-6350-2007, contra BALTAZAR JESÚS ALBORNOZ, y como víctimas los ciudadanos CAROLA OSPINO DE MARÍN, LUIS TERÁN Y OTRAS PERSONAS PRESENTES, y se acordó al ciudadano señalado como imputado en la referida investigación Se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el investigado, consistente en: a) Prohibición de acercarse a las victimas agredirla o amenazarla; b) Prohibición de Consumir Bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL CESE DE LAS MEDIDAS QUE LE FUEREN IMPUESTAS AL CIUDADANO BALTAZAR JESÚS ALBORNOZ, en fecha 16 de Agosto de 2007 y el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS QUE LE FUEREN IMPUESTAS AL CIUDADANO BALTAZAR JESÚS ALBORNOZ, en fecha 16 de Agosto de 2007 y el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra de: BALTAZAR JESÚS ALBORNOZ y como víctima la ciudadana CAROLA OSPINO DE MARÍN, LUIS TERÁN Y OTRAS PERSONAS PRESENTES, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de las víctimas: CAROLA OSPINO DE MARÍN y LUIS TERÁN . Notifíquese al Defensor y al imputado del cese de las medidas, remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de su archivo definitivo y Cierrese el asunto informaticamente.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández