REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001432
ASUNTO : TP01-P-2008-001432
Celebrada la audiencia oral y privada, relacionada con la solicitud de prorroga para presentar acto conclusivo, se emite la correspondiente resolución en loa términos siguientes:
En horas del día 25 de Marzo de 2008, siendo las 09:30 AM, se llevó a efecto la referida audiencia, estando presentes la Fiscal III del Ministerio Público MIRIAN BARRIOS, el imputado ciudadano JORMAN LUIS VALERA ANDRADE y el defensor privado Abg. SIMON QUIÑONES.
Acto seguido, se abre el acto y le explica a las partes la importancia y significado del mismo.
Seguidamente, fue cedida la palabra al Fiscal, quien manifestó, que faltan recopilar algunas diligencias que se ordenaron, las cuales se específica en escrito de solicitud, tales como levantamiento planimetrico, experticias químicas, experticia de reconocimiento técnico, experticia de mensaje de texto y de voz, experticia técnica de barrido al vehiculo, trayectoria balística, experticia de seriales, experticia hematológica, entre otras como las diligencias solicitadas por la defensa, requiriendo el termino máximo de 15 días, a los fines de completar la investigación.
De seguida se le otorgo el derecho de palabra a LA DEFENSA, quien expuso, que si bien es cierto el articulo 250 del COPP plantea la posibilidad que el Ministerio Público solicite una prorroga de quince días aparte de los treinta para presentar acto conclusivo, no es menos cierto, que el Fiscal solicitante ha requerido una serie de diligencias ya mencionadas, las mismas no tienen nada que ver con el caso que acá se ventila, amen de que por información extraoficial tiene conocimiento que se apertura otra investigación por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con la presencia de un Fiscal nacional, por el delito de Homicidio, y por supuesto sin el animo que el Juzgador de este Tribunal adelante opinión al respecto, considera que las mismas son para este caso en concreto, inútiles, impertinentes e innecesarias, por cuanto a su defendido se le pretende responsabilizar de un delito de extorsión y no de Homicidio, mas sin embargo considero que debe darse la Prorroga, por cuanto esta defensa hizo uso del articulo 125 ordinal 5, 281 y 305 del Código orgánico procesal penal. Finalmente expuso que las diligencias solicitadas y referidas por la Fiscal sean practicadas por un órgano investigador distintas al CICPC, en razón de que en el delito que se ventila ante la Fiscalía IV del Ministerio Público se encuentran involucrados funcionarios de ese organismo, por cuanto buscando la imparcialidad de la investigación, cabe dudar de la transparencia de cualquier elemento de convicción que presente el CICPC del estado Trujillo.
Cedida al imputado ciudadano JORMAN LUIS VALERA ANDRADE, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, se acogió al Precepto Constitucional.
Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo, en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal de prórroga para presentar acto conclusivo, por un lapso de 15 días. En cuanto al planteamiento de la defensa, en el sentido que las diligencias propuestas, que deban ser practicadas por funcionarios del CICPC del estado Trujillo, en procura de garantizar la transparencia y objetividad del proceso, sean realizadas por funcionarios que no tenga vinculación con dicha institución; resulta evidente, en estricto apego a la verdad, que la objetividad y transparencia que deben ser pilares fundamentales en la investigación, no están absolutamente garantizadas con la actividad investigativa de funcionarios de la institución mencionada, por razones obvias, por lo que este Tribunal en el ejercicio del control Jurisdiccional de la investigación, exhorta la representación Fiscal, para que se apoye en la practica de tales diligencias de investigación en Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento 15 de esta Jurisdicción.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo, 27 de Marzo de 2008

El Juez de Control No 2

DANIEL PERDOMO DURAN
La secretaria