REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000523
ASUNTO : TP01-P-2005-000523

Visto el escrito presentado por la defensor público Suplente abogado María C. Antonello, en su carácter de defensor de la ciudadana DARLIANA KARINA PERDOMO NUÑEZ, contra quien existe Asunto Penal por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, y en virtud de no haber sido fijado el lapso prudencial que solicitó al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22 de Marzo de 2005, se celebró AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADA, donde este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerdó la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 eiusdem y decretó una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana DARLIANA KARINA PERDOMO NUÑEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.031.331, prevista en el ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la víctima.-

SEGUNDO: En fecha 11 de Julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico procesal Pena,l se constituyó este Tribunal de Control Nº 2 y la Fiscal Novena del Ministerio Público expuso que dicho despacho ya había presentado en fecha del 30 de junio de 2006 el correspondiente acto conclusivo de la investigación, basado en la Solicitud del sobreseimiento, a cuyo efecto, el Tribunal en aras de garantizar el derecho el debido proceso verificara lo expuesto por el Ministerio Publico sobre la presentación de la Solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadana Darliana Perdomo y si de haber ingresado la misma al Tribunal se pronunciara sobre la misma

TERCERO: De la revisión del Juris se observa que cursa al Sistema Juris, que evidentemente, fue presentada Solicitu de Sobreseimiento y por error de los operadores le fue asignado nuevo Número de Asunto y como consecuencia de ello le fue redistribuida la Causa al Tribunal de Control Nro. 05, la cual lo acordó con fecha 19-03-2007 y que actualmente se encuentra en el ARCHIVO JUDICIAL, en virtud de haber quedado definitivamente tal decisión, es por lo que, estando registrada una Causa en el Tribunal de Control Nro. 02 e incluida en su Inventario, lo procedente es dar el impulso procesal al que haya lugar, a los efectos de realizar los reistros correspondientes, y , siendo que en la presente averiguación iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido presuntamente por DARLIANA KARINA PERDOMO NUÑEZ, en agravio de ESMERALDA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ, sobre hecho ocurrido el día 21-03-2005, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN la realizó el Tribunal de Control Nro. 02, cuyo ilícito tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con el 37 ejusdem, por lo que habiendo TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en lel presente Asunto Penal, aún cuando se trata de la misma investigación a la que le fue designado el Nro. TP01-P-2006-4571, decidida por el Tribunal de Control Nº. 05.-


DISPÓSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida DARLIANA KARINA PERDOMO NUÑEZ, en agravio de ESMERALDA DE LOS ANGELES MÁRQUEZ, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), en concordancia con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal y en consecuente CESE DE LAS MEDIDAS que le fueren impuestas a la imputada en relación con el presente Asunto Penal .- Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y Defensa y remítase inmediatamente al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa, en virtud de que la imputada y víctima ya se encuentran notificadas.-Líbrese Oficio a la Oficina de Presentaciones.
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández