REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2001-000232
ASUNTO : TJ01-P-2001-000232
Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR COLMENARES, en su carácter de Defensor Público, en el cual solicita el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en Causa signada bajo el Nº TC02-SF-2075-2001, el Tribunal resuelve tal requerimiento en los términos siguientes:
Planteó la defensa que su representado: ELIMENE HERNÁNDEZ PRADA, se encuentra bajo Medidas Cautelares restrictivas de Libertad, otorgadas en fecha 01-05-2001, al ser realizada Audiencia de Presentación de Imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha, acordando el Tribunal lo previsto en el artículo 265 ordinales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha.-
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad deben ser revisadas, si no pidieren su revisión ninguna de las partes, oficiosamente, y sustituidas por otras menos severas cuando el Tribunal lo estime conveniente. Siendo en el presente caso, que su revisión ha sido solicitada por el Defensor Público del investigado de autos.-
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 9 “Las disposiciones de éste Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad…tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”
Articulo 244: No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada e relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción posible.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Excepcionalmente el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de Control, una prórroga, que no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito…”
En fecha 01-05-2001, el Tribunal de Control, en Audiencia de Presentación, impone medidas cautelares sustitutivas de Libertad al ciudadano. ELIMENE HERNÁNDEZ PRADA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.261.625, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha, consistentes en presentarse al Tribunal y prohibición de salir del Estado sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de: ELDA DEL CARMEN SANTIAGO BRICEÑO.-
Se evidencia en actas y al Sistema Juris, que ha transcurrido un lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) días, desde la fecha de la celebración de la AUDIENCIA, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, siendo que el delito presuntamente imputado, de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 375 en concordancia con el 80 del Código Penal vigente para la fecha, ahora el articulo 375, tiene previsto una pena de: PRESIDIO DE CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS y según lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem PRESCRIBE a los SIETE (07) AÑOS, a lo que debemos agregar que se encuentran excedidos los 02 AÑOS, establecidos por el legislador, en el articulo 244 del COPP; para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo o haya solicitado al Despacho una prorroga y el LÍMITE MÍNIMO de PENA de CINCO (05) AÑOS se encuentra igualmente excedido para la Solicitud de la Prórroga a que hace referencia el Legislador, por lo tanto, debe este despacho imperativamente, ordenar el cese inmediato de la medida cautelar impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL CESE inmediato de las Medidas Cautelares de Libertad que pesan sobre el ciudadano. ELIMENE HERNÁNDEZ PRADA, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.261.625, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 12 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en agravio de: ELDA DEL CARMEN SANTIAGO BRICEÑO, Líbrese Boleta de Notificación a las Partes. Ofíciese a la Oficina de Presentaciones. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía actuante a los fines de que sean agregadas a la Causa Principal y realícese el cierre informático.-
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández