REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004942
ASUNTO : TP01-P-2007-004942
Por recibida Solicitud de Sobreseimiento, y a los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones
PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que no consta en las actuaciones que le haya sido practicado a las víctimas el correspondiente examen medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.
SEGUNDO: El Abogado LENÍN JOSÉ TERÁN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F2-2566- 2007, de fecha 17-08-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F2-3238-2007, iniciada contra la ciudadana MARITZA FERNÁNDEZ DE ARAUJO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA REYES DEL CARMEN ARAUJO.-
TERCERO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que NO fue cumplida por la Fiscal actuante, y según lo establece la norma, en el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, SE NOTIFICÓ en fecha 12-02-2008 a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes fuese designado otro Representante del Ministerio Público para que presentase el ACTO CONCLUSIVO.-
CUARTO: Se recibe comunicación Nº TR-2-537-2008, de fecha 21-02-2008, donde el Fiscal Segundo de este Estado Participa que en la referida Investigación NO SOLICITÓ PRÓRROGA NI PRESENTÓ el ACTO CONCLUSIVO, en virtud de que del análisis de las actuaciones y la continuidad de la investigación se llegó a la conclusión de que los hechos que originaron la investigación no encuadran dentro de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se trata de una violencia de género, es decir, no se perpetraron valiéndose de la superioridad del sexo masculino, por cuanto ambas partes investigada y denunciante son del mismo sexo (femenino), por lo que será tramitado por el procedimiento ordinario,.-
QUINTO: Se recibe con fecha 29-02-2008 SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO procedente de Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el ilícito se podría configurar contra las personas (LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES), sin embargo consta en Actas comunicación Número 9700-069-VAL-MF-2007-328, de fecha 21-11-2007, suscrita por el Dr. OSCAR NAVA RULLO, que señala: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL, por lo que no se evidencia ningún hecho que haga presumir la comisión de delito por parte de la denunciada.-
Ahora bien del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación Fiscal, en su solicitud, que no emergen de su contenido elementos de convicción suficientes para imputar a la ciudadana: MARITZA FERNÁNDEZ DE ARAUJO, por la comisión de un delito contra las personas, como lo es el LESIONES, previsto y sancionado en el Título IX, Capítulo II, del Código Penal Vigente, toda vez que en las actuaciones consta resultas de comunicación suscrita por el Medico Forense OSCAR NAVA RULLO, que contiene que la ciudadana MARÍA REYES DEL CARMEN ARAUJO, NO SE LE EVIDENCIAN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL, lo que por ende conduce a que no se evidencie la comisión de hecho punible alguno por parte de la investigada, en consecuencia, quien aquí decide considera que los hechos denunciados carecen de sustento o probanza alguna por cuanto no hay elementos algunos que permitan determinar la existencia de algún hecho punible, y que conlleva a que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa, con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra la ciudadana MARITZA FERNÁNDEZ DE ARAUJO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en agravio de: MARÍA REYES DEL CARMEN ARAUJO, dada la ausencia de delito alguno toda vez que en resultas de Examen Médico Forense consta: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL , de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández
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