REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000851
ASUNTO : TP01-P-2008-000851

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:
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PRIMERO: Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes: Ministerio Público, investigado (asistido de defensor) y víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesaria la audiencia. En el presente caso, el Ministerio Público fundamenta su solicitud en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el ilícito que dio origen a la investigación no se realizó; y a criterio de quien aquí decide, para comprobar tal motivo no es necesario convocar a las partes a una audiencia y en consecuencia procede a decidir inaudita partes.

SEGUNDO: La presente causa se inicia con motivo de la denuncia formulada por: RAFAEL JOSÉ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° 5.765.786, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, señalando que el día 17/06/2007, el ciudadano JOSÉ LUIS le lesionó el rostro sin motivo justificado..

TERCERO: Ante la denuncia interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GIL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, Estado Trujillo, y la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado dicta la correspondiente Orden de Inicio de Investigación; y de esta manera comienzan las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos expuestos por la denunciante, tal como la de ordenar realizar Inspección Técnica en el sitio en que ocurrió el hecho, ordenar la práctica de Reconocimiento Médico Forense a la persona que figura como víctima, a objeto de ser evaluada desde el punto de vista médico legal, el tipo de lesiones inferidas; y consta al Folio 07 comunicación de fecha 03-05-2006, suscrita por el Medico Forense Homero Urbina, que señala: RAFAEL JOSÉ GIL, SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL, por lo que no se evidencia ningún hecho que haga presumir la comisión de delito por parte del denunciado, .-

Ahora bien del análisis realizado a las actas que integran la presente causa, se evidencia, tal como lo asevera la Representación Fiscal, en su solicitud, que no emergen de su contenido elementos de convicción suficientes para imputar al ciudadano CARLOS LUIS BRICEÑO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en la norma sustantiva penal, toda vez que en las actuaciones consta comunicación suscrita por el médico forense que señala SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL, lo que por ende conduce a que no se evidencie la comisión de hecho punible alguno por parte del investigado, en consecuencia, quien aquí decide considera que los hechos denunciados carecen de sustento o probanza alguna al no existir elementos que permitan determinar la existencia de algún hecho punible, y que conlleva a que el hecho que motivó la apertura de esta investigación resulte inexistente en el mundo jurídico. De manera, que lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento con base en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: CARLOS LUIS BRICEÑO, dada la ausencia de delito alguno toda vez que toda vez que en las actuaciones consta informe médico legal que señala SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR DE CARÁCTER MÉDICO LEGAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández