REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000855
ASUNTO : TP01-P-2008-000855

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrió el hecho, cometido en agravio de: MARCOS TULIO MATHEUS JUÁREZ, y como presunto autor: ENDER DE JESÚS BRAVO SEGOVIA; hecho ocurrido el día 24-12-2001, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de: PRISION DE UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS, y que PRESCRIBE A LOS CINCO (05) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha del inicio de la investigación del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la DENIS ALFONSO SALCEDO SALAS correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ENDER DE JESÚS BRAVO SEGOVIA, por el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, en agravio de: MARCOS TULIO MATHEUS JUÁREZ, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández