REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000982
ASUNTO : TP01-P-2008-000982

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: REINA IRENE PIMENTEL Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, en virtud de haber operado la Prescripción de la acción penal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado; este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:
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PRIMERO: La presente averiguación fue iniciada por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal, cometido en agravio de: EDITH MARÍA MÉDINA MATERAN y como presunta autora la ciudadana: CARMEN TERESA MONTILLA, hechos ocurridos el día 16-07-2004, los cuales fueron plenamente demostrados con los elementos de convicción que cursan en la presente causa. Delito este, que tiene previsto una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, y que PRESCRIBE AL AÑO (01), conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.

SEGUNDO: Desde la fecha de la comisión del mencionado hecho punible hasta la presente fecha ha TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo suficiente para que ocurra la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL correspondiente al delito cometido, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CARMEN TERESA MONTILLA, por el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, en agravio de EDITH MARÍA MÉDINA MATERAN, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Notifíquese la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández