REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001064
ASUNTO : TP01-P-2008-001064
RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 17-04-2006, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ELIGIA URBINA DE CONTRERAS, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados.

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: MARÍA ELIGIA URBINA DE CONTRERAS, y como presuntos autores BENAIDO CONTRERAS PACHECO Y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS URBINA, señala el Ministerio Público, que la denunciante expresó que su esposo e hijo se agraden verbalmente y se amenazan, sobre todo cuando su esposo llega tomado, y que el día 16-04-2006 cuando se llevaba a cabo uno de estos enfrentamientos su hija de 17 años lloraba a causa de los nervios que esta situación les ocasiona, que esto le trastornos nerviosos porque puede ocurrir un desenlace fatal, ya que su hijo se mete cuando su esposo la arremete y este último comienza a agredir a su hijo, sin embargo, motiva el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados, aunado a que las partes al firmar la Gestión Conciliatoria se comprometieron a respetarse y no agredirse ni física ni verbal ni psicológicamente, y a no molestar con sus peleas a la ciudadana MARÍA ELIGIA URBINA DE CONTRERAS, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de los investigados, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: BENAIDO CONTRERAS PACHECO Y JOSÉ BERNARDO CONTRERAS URBINA, Cédulas de Identidad N° 5.493.408 y 14.982.005, respectivamente, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: MARÍA ELIGIA URBINA DE CONTRERAS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa
El Juez de Control N°.2
La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández