REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001159
ASUNTO : TP01-P-2008-001159
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 28-02-2005 por denuncia interpuesta por la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN BALZA VALERO, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado.
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: YUSMAIRA DEL CARMEN BALZA VALERO, refiere el Ministerio Público que la denunciante manifiesta que su NOVIO, con quien terminó la relación amorosa, le persigue, le maltrata física y verbalmente, le amenazaba con matarla si lo dejaba, sin embargo, señala el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado, aunado a que las partes al firmar la Gestión Conciliatoria se comprometen a respetarse y no agredirse física, ni verbal ni psicologicamente, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, por cuanto los existentes ya se encuentran insertos a la Causa, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: LEANDRO JOSÉ BALZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: YUSMAIRA DEL CARMEN BALZA VALERO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N°.2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abog. Deyanira Fernández
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