REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001205
ASUNTO : TP01-P-2008-001205

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO, Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliares Cuartos del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: La presente averiguación fue iniciada por parte del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Estado Trujillo: así corre inserto al folio 01, ACTA POLICIAL, por un hecho ocurrido en la carretera El Cruce de Monay Sector El Limón, Estado Trujillo, el día 15-09-2007, donde señala accidente del tipo COLISIÓN con saldo de UNA (01) persona MUERTA, identificada como: NELSÓN DE JESÚS ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad Número 11.619.777, identificados los vehículos Camioneta placa 31ª-VAT, Marca Ford, F-100, año 1992, conducida por el ciudadano: JOSÉ LUIS URBINA y MOTO ,, marca BERA, Modelo XT150T-8, tipo Paseo, usoparticular, conducida por el ciudadano NELSÓN DE JESÚS ROMÁN, quien falleció en el sitio .- Al folio 04 consta Acta de Levantamiento de Cadáver, suscrita por el Médico Forense WILLIAN ARANGUIBEL, practicada a NELSÓN DE JESÚS ROMÁN, de 38 años quien falleció según certificación Médica a consecuencia de Contusiones profundas con estallido de hígado, vesícula biliar y bazo. Contusiones profundas lesión vascular en hilo renal derecho y vena iliaca derecha. Hemorragia difusa en mesenterio y asa intestino delgada. Hemorragia con coágulos 800cc. Contusiones profundas con hemorragia subpleural e intraparequimatosa difusa de ambos pulmones, Fractura de pelvis derecha. Fractura de huesos del macizo facial. en hecho de tránsito. ..” .- Cursa INFORME TÉCNICO de fecha 16-10-2007, suscrito por el Sgto M (TT) en el que se deja constancia de: “..este accidente se debió a …imprudencia del ciudadano NELSÓN DE JESÚS ROMÁN…por inferir en el artículo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre…”

TERCERO: En las actuaciones que los representantes del Ministerio Público acompañan a la solicitud de Sobreseimiento, cada una de las Actuaciones anteriormente señaladas se evidencia, que se está en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Reformado, en agravio del conductor del vehículo tipo moto involucrado en un hecho ocurrido en la carretera El Cruce de Monay Sector El Limón, Estado Trujillo, el día 15-09-2007, (COLISIÓN) donde resultó muerto el ciudadano NELSÓN DE JESÚS ROMÁN, quien según se evidencia a las actas invadió el canal de circulación del otro vehículo conducido por el ciudadano JOSÉ LUIS URBINA, ocurriendo el punto de impacto en el canal de circulación del vehículo tipo camioneta, lo que indica que la víctima falleció a consecuencia de su imprudencia en la observancia de las normas de tránsito y de este hecho no pude imputársele responsabilidad a persona alguna sino a la propia víctima fallecida, en consecuencia, se está en presencia de un hecho atípico, toda vez que la muerte se produce de la negligencia y/o imprudencia al conducir por parte del hoy fallecido, en consecuencia resulta procedente decretar el Sobreseimiento solicitado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO LA CAUSA, donde figura como victima: NELSÓN DE JESÚS ROMÁN, (HOMICIDIO CULPOSO), POR ESTAR EN PRESENCIA DE UN HECHO ATÍPICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control Nº 02

La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Durán
Abg. Deyanira Fernández