REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001417
ASUNTO : TP01-P-2008-001417
Visto el escrito presentado por los abogados RAFAEL JOSÉ SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, fiscales Noveno y auxiliar del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitando orden de allanamiento de un inmueble, ubicado en el sector Valle Verde II, calle San Miguel, casa N ° 18, del municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyas características son: una casa de dos plantas, con paredes de bloques, color rosado, con rejas de color negro, y puerta principal es de color blanco ,este tribunal para decidir, observa:
Sostiene el solicitante para apuntalar su pedimento, que es necesario practicar la visita domiciliaria a los fines de colectar la moto que fue sustraída mediante la fuerza y de la amenaza de porta arma de fuego, por cuanto la ciudadana Graterol Rojas Bertilia del Carmen, informo que su nieto Henry Danilo había introducido dicha moto en su casa a las 12:00 de la noche. Asimismo para recabar evidencia físicas de interés criminalistico , tales como vehículos automotores, motos o partes de estos, documentos y cualquier otra evidencia física, útil para el esclarecimiento de los hechos, con ocasión de la investigación llevada por ese despacho con el Nº 21-F09-7299-07, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo,
De la confrontación hecha entre las afirmaciones del solicitante con las actas que conforman la causa, se evidencia que esta demostrada la corporeidad de un hecho punible y que existen elementos de convicción suficiente para estimar la pertinencia y necesidad de incursionar en el inmueble mencionado en procura de obtener elementos e instrumentos insprescindible para la investigación, resultando suficientes los elementos de convicción invocados para sustentar la orden de allanamiento; constituyendo la suficiencia probatoria para declarar con lugar el pedimento fiscal y acordar el allanamiento del identificado inmueble; en el entendido que los hechos y circunstancias que rodean la investigación, imponen la búsqueda de elementos relacionados con la misma, a cuyo efecto, se comisiona a los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Bocono, del Estado Trujillo para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 210 ejusdem, y 47 constitucional, en armonía con los artículos 13 y 257 constitucionales, ordena el allanamiento del inmueble, ubicado en el sector Valle Verde II, calle San Miguel, casa N ° 18, del municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyas características son: una casa de dos plantas, con paredes de bloques, color rosado, con rejas de color negro, y puerta principal es de color blanco, comisionando a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Bocono, del Estado Trujillo, para llevarlo a efecto, advirtiendo que deben preservar los derechos y garantías de las personas que se encuentren el lugar.
El Juez de control N ° 02
La secretaria
José Daniel Perdomo Duran