REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001231
ASUNTO : TP01-P-2007-001231

Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en concordancia con el 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Seguridad previstas en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine del Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la Audiencia Oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 19-03-2007, por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “CENTAURO” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al encontrarse en labores de patrullaje a pie, siendo aproximadamente las 09:00 a.m. por el sector Calle 08 del Barrio El Milagro, Municipio Valera, Estado Trujillo, un ciudadano salió de un sector en actitud apresurada y nerviosa por lo que procedieron a interceptarlo e identificarse como funcionarios policiales y hacerle una inspección de Ley, incautándole en el interior de la media que portaba en su pie izquierdo un envoltorio transparente contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características se trataba de la droga denominada marihuana, quedando identificado como JOSÉ LUIS BASTIDAS, cédula de identidad Nº 10.039.099, sustancias que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (3,2 GS).- El día 21-03-2007 le fue celebrada la Audiencia de Presentación de Imputado al ciudadano JOSÉ LUIS BASTIDAS, por parte de la Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, que presidía el Tribunal para la citada fecha, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regula la materia, siendo calificada la aprehensión como flagrante, medida cautelar sustitutiva de, presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de salir del Estado y la tramitación del Procedimiento Ordinario,- A la Experticia Toxicológica de fecha 22-03-2007, se concluye: No se encuentra presencia de Metabolitos de Cocaína. No se encuentra presencia de Marihuana en raspado de dedos y en muestra de orina.- Cursa a los folios 46 al 49 Evaluación Psiquiátrica Forense realizada en fecha 24-04-2007, se concluye: “Adulto de 36 años, natural y procedente de Valera, soltero, sin hijos, artesano…. es un consumidor de Marihuana de larga data en dosis moderadas y ya con dependencia Psicológica, es un consumidor ocasional de pasta base de cocaína sin dependencia y con tolerancia baja. Requiere Medidas de Seguridad y desintoxicación en un Centro de Atención para personas consumidoras…”-

SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la Representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que del análisis de las actas que conforman el legajo procesal y de las resultas de la investigación surgen elementos de convicción que determinan que el ciudadano: JOSÉ LUIS BASTIDAS, tenía en su poder a los fines de CONSUMO personal la cantidad de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (3,2 GRS) DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L),.- y por cuanto la legislación en materia de drogas establece que es consumidor quien posea aquellas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual, características psicofísicas del individuo y naturaleza de las sustancias utilizadas en el caso, que no constituya sobredosis, considerando al investigado como un enfermo a quien debe orientarse a los fines de su recuperación, razón por lo que considera la vindicta pública que en los hechos investigados concurre una causal de inculpabilidad , toda vez que el sujeto activo del hecho es un SUJETO EN ESTADO DE PELIGRO, es decir, ENFERMO, a quien debe orientarse a los fines de su recuperación, con dependencia psicológica y tolerancia moderada, producto del uso y abuso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por lo que solicita el Sobreseimiento y aplicación de medidas de seguridad.-

TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañaron los Representantes de la Fiscalía VII Ministerio Público, estima esta Juzgadora, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 19-03-2007, por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “CENTAURO” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, al encontrarse en labores de patrullaje a pie, en horas de la mañana, por el sector Calle 08 del Barrio El Milagro, Municipio Valera, Estado Trujillo, donde incautaron al imputado de autos un envoltorio transparente contentivo en su interior de restos vegetales que al realizarle Experticia Botánica se concluyó que se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), con peso de TRES GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (3,2 GS)., siendo celebrada el 21-03-2007 Audiencia de Presentación y calificada la aprehensión como flagrante, acordada medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal y prohibición de salir del Estado y la tramitación del Procedimiento Ordinario, quien al serle practicada la Experticia Toxicológica, en fecha 22-03-2007, No mostró presencia de Metabolitos de Cocaína ni de Marihuana en raspado de dedos y en muestra de orina y a la Evaluación Psiquiátrica Forense, se concluyó que es un consumidor de Marihuana de larga data en dosis moderadas y con dependencia Psicológica, y consumidor ocasional de pasta base de cocaína sin dependencia y con tolerancia baja que Requiere Medidas de Seguridad y desintoxicación en un Centro de Atención para personas consumidoras, por lo que resulta acertado lo expuesto por la vindicta pública en su apreciación de señalar que existen suficientes indicios para determinar que la SUSTANCIA ILEGAL incautada al referido investigado la POSEÍA a los fines de CONSUMO PERSONAL, en base a lo establecido en la legislación en materia de drogas en cuanto a la definición de CONSUMIDOR, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud realizada, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de JOSÉ LUIS BASTIDAS, cédula de identidad Nº 10.039.099, por concurrir una causal de inculpabilidad, toda vez que el sujeto activo del hecho es un CONSUMIDOR DE MARIHUANA de larga data en dosis moderadas y con dependencia Psicológica, y consumidor ocasional de pasta base de cocaína sin dependencia que Requiere Medidas de Seguridad y desintoxicación en un Centro de Atención para personas consumidoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se aplican MEDIDAS DE SEGURIDAD, conforme al artículo 71 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en Someterse a tratamiento en la Fundación José Felix Rivas, del Estado Mérida, por el lapso de un (01) año, en tal sentido, ofíciese a la mencionada Fundación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario para la vigilancia de tal medida, a los fines de dar cumplimento a la decisión acordada.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Durán
Abg. Deyanira Fernández.