REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004509
ASUNTO : TP01-P-2007-004509
Visto el Escrito presentado por la Abogada María Elizabeth Amatucci, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de este Estado, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Abogado JOSÉ GREGORIO ACEITUNO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F6-2168-2007, de fecha 07-08-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F6-495-2007, seguida contra el ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÁRCES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA URSULA BRICEÑO BERRIOS, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 16-07-2007, a través de la cual notifica el inicio de una investigación contra el ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÁRCES, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, cumpliéndose en el presente caso la normativa por cuanto el Fiscal actuante SOLICITÓ PRO+ORROGA, la cual venció el 16-11-2007, en consecuencia en fecha 12-02-2008 se notificó a la Fiscal Superior de este Estado, sobre tal situación, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 103 eiusdem
TERCERO: En fecha 28-03-2008, se recibe comunicación Nº TR-6-626-2008, emitida el 10-03-2008, donde la Fiscal Sexto Auxiliar Participa el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 16-07-2007, por parte de esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada.-
CUARTO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO
De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna por parte de Tribunal de Control de este Circuito, estima esta Juzgador que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal dictado, es decretar el Archivo Definitivo de las actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL dictado por la Fiscalía 6ta en INVESTIGACIÓN signada bajo el N° D21-F6-495-2007, que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: JOSÉ EUGENIO GÁRCES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: MARÍA URSULA BRICEÑO BERRIOS, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.-
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández