REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 02

Trujillo, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004637
ASUNTO : TP01-P-2007-004637

Visto el Escrito presentado por la Abogada MARÍA ELIZABETH AMATUCCI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de agosto del 2007, siendo las 3:00 de la tarde, se llevo a efecto la Audiencia oral y privada de presentación del investigado, ADELIS RAMÓN TORO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de: CLAUDIA TORO FERNÁNDEZ, en la que el Tribunal decretó la Libertad sin restricciones al investigado.-

SEGUNDO: La Abogada MARÍA ELIZABETH AMATUCCI, mediante comunicación Nº. TR-6-842-2008, de fecha 11-03-2008, PARTICIPÁ que su despacho, con fecha 10-12-2007, acordó el ARCHIVO FISCAL, de la investigación N° 21-F6-523-2007, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o por solicitud de la víctima, en la cual figura como imputado ADRIAN JOSE ROSARIO y como víctima CLAUDIA TORO FERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: El Capitulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que la dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y a la solicitud de la víctima.

En la presente Causa, la Fiscalía Sexta dictó Orden de Inicio en la investigación N° 21-F6-523-2007, contra ADELIS RAMÓN TORO FERNÁNDEZ, y como víctima la ciudadana CLAUDIA TORO FERNÁNDEZ, sin embargo, el ciudadano señalado como imputado en la referida investigación no fue impuesto de medida cautelar alguna, por cuanto le fue decretada en la Audiencia de Presentación la Libertad sin restricciones, por consiguiente en este caso no existe pronunciamiento jurisdiccional alguno respecto a las medidas, y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE, ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para el Archivo Central a los fines de su Archivo Definitivo en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal iniciada en contra de: ADELIS RAMÓN TORO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.158.763 y como víctima la ciudadana CLAUDIA TORO FERNÁNDEZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese al defensor Público que asistió la Audiencia de Presentación y remítanse de inmediato las actuaciones al Archivo Central y Ciérrese el asunto informativamente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria


Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ