REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004995
ASUNTO : TP01-P-2007-004995

Visto el Escrito presentado por el Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de este Estado, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Participa ARCHIVO FISCAL.- Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21-08-2007 se realiza Audiencia de Presentación de Imputado y se decreta la aprehensión del ciudadano: JONNY JOSÉ BLANCO, como flagrante de conformidad con el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARÍA BERTA BLANCO DE ALBARRAN ; Se decreta la Medida Judicial Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 8° eiusdem y Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 la citada Ley Especial,.-

SEGUNDO: En fecha 18-03-2008, se recibe comunicación Nº TR-F4-1147-2008, emitida el 07-03-2008, donde el Fiscal Cuarto Auxiliar Participa el decreto de Archivo Fiscal dictado en fecha 30-11-2007, por parte de la Fiscalía 4TA del Ministerio Público de este Estado, relativo a la Investigación señalada, y, por cuanto de la revisión del Sistema se evidencia que dicho Investigado se encuentra bajo medida cautelar DICTADA en fecha 21-08-2007 por parte de este Tribunal de Control, y, siendo que el Fiscal como titular de la acción penal, concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal ACUERDE EL CESE DE LAS MEDIDAS señaladas y el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones, con motivo del Archivo Fiscal dictado, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LAS MEDIDAS QUE LE FUEREN IMPUESTAS en fecha 21-08-2007 al ciudadano: JONNY JOSÉ BLANCO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el de: DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: MARÍA BERTA BLANCO DE ALBARRAN y el ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de las víctimas: Notifíquese al Defensor y al imputado del cese de las medidas, remítanse las actuaciones al Archivo Central a los fines de su archivo definitivo y Cierrese el asunto informaticamente.
El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg. Deyanira Fernández