REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006030
ASUNTO : TP01-P-2007-006030


InvestigadoEstando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Abogada ELENA LINARES SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 9no del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 18-12-2007, SOLICITÓ PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-6991-2007(572), iniciada contra el ciudadano: ENMA LUISANA MATHEUS CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: JENESIS DE LOS ANGELES JAIMES BRICEÑO, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA 28-08-2007, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 11 de OCTUBRE de 2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordadaza la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--

TERCERO: Revisada de oficio las presente Investigación, se evidencia que no ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscal actuante, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomando como base que se dio inicio a la investigación en la misma fecha en que fue iniciada la Investigación, o sea, el 28-08-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 28-12-2007, y el lapso de la PRÓRROGA otorgada por la Juez de Control Nª 05 de este Circuito Judicial Penal venció el 28-03-2008, en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN N° D21-6991-2007(572), que cursa ante la Fiscalía IX del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: ENMA LUISANA MATHEUS CABRERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: JENESIS DE LOS ANGELES JAIMES BRICEÑO, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández