REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001217
ASUNTO : TP01-P-2008-001217

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se DESESTIME la INVESTIGACIÓN Nº 21-4805-2007, POR NO REVESTIR CARÁCTER PENAL.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control la Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal al realizar la presente Solicitud.

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Acta de fecha 18-06-2007, suscrita por ASAMBLEA DE CIUDADANOS habitantes de la comunidad del Sector Valle Alto-Constituyente, Parroquia y Municipio Escuque, Estado Trujillo, (CONSEJO COMUNAL SECTOR VALLE ALTO-CONSTITUYENTE), en la cual SOLICITAN AYUDA al Ministerio Público y otras autoridades competentes para que les solventen problemáticas sociales de la comunidad

De cuya revisión el Representante del Ministerio Público estima conveniente señalar que del análisis de las actas se evidencia que la Solicitud planteada por el Consejo Comunal Sector Valle Alto-Constituyente, son de carácter netamente social y por tanto deben ser resueltos por otras Instituciones, tales como los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ellos mismos como Consejo Comunal, no teniendo carácter penal sino social., en razón a ello, el Ministerio Publico no tiene competencia para proceder en el presente caso, por tratarse de una controversia de carácter social y por tanto los hechos denunciados escapan del ámbito penal, por lo que su planteamiento y resolución compete a los Organismos que se encargan de resolver problemáticas de índole social.-

TERCERO: Se observa y evidencia que en las presentes actuaciones los habitantes del SECTOR VALLE ALTO-CONSTITUYENTE, del Municipio Escuque, Estado Trujillo, solicitaron ayuda del Ministerio Público para resolver problemáticas de índole social, plasmadas en Acta levantada en fecha 18-06-2007, cuya AGENDA fue: Maltrato físico y verbal a los niños del sector por sus progenitores, Abuso Doméstico, Sujetos Antisociales y Ventas de Estupefacientes, señalando algunos nombres de vecinos que presuntamente incurren en los puntos señalados en la citada Agenda, y luego del análisis de los elementos vistos por el Ministerio Público y que conforman la presente investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, escapa del ámbito de aplicación de la norma sustantiva penal, por tratarse de una controversia de carácter social, y cuyos planteamientos y resolución competen a los organismos que tienen como misión la problemática social e inclusive a los Organismos de Seguridad del Estado, no existiendo denuncias concretas y elementos de convicción de materia penal, por cuanto los hechos señalados son de carácter netamente social, y por ende, los hechos señalados no constituyen no revisten carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, y por cuanto el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Único Aparte regula esta situación, lo procedente es declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION de la INVESTIGACIÓN iniciada con motivo del planteamiento formulado por el CONSEJO COMUNAL del SECTOR VALLE ALTO-CONSTITUYENTE, ubicado en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, por no revestir los hechos señalados carácter penal, constituyendo un obstáculo legal para su prosecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a los representantes del CONSEJO COMUNAL VALLE ALTO CONSTITUYENTE y remítanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante una vez transcurrido el lapso para interponer Recurso, para que sean archivadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, con el consecuente cierre informático.-
El Juez de Control N°.2

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran

Abg. Deyanira Fernández