REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 02

Trujillo, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002186
ASUNTO : TP01-P-2008-002186


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el Abogado José Gregorio Aceituno, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10 del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 09-10-2006 por denuncia interpuesta por la ciudadana MELFY CORTES DE PELAEZ, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de AMENAZAS, cometido en agravio de: MELFY CORTES DE PELAEZ, señala la denunciante que su ex concubino de quien tiene tres meses separada, el día domingo en horas de la madrugada, llegó a darle golpes a la puerta por creer que ella estaba con otro hombre, entró y comenzó a revisar la casa, en la que ella se encontraba con su hija y su sobrina, la tiene acosada y pide intervención del Ministerio Público, sin embargo, señala el Ministerio Público que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y que las partes suscribieron Gestión Conciliatoria comprometiéndose a no agredirse física, verbal ni psicológicamente y que no han surgido nuevos elementos de interés, lo que hace suponer que se restableció la armonía familiar, no existiendo fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del investigado, es por lo que ante el hecho de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: LUIS EUDES ZAMBRANO TERÁN, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: MELFY CORTES DE PELAEZ por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran


Abog. Deyanira Fernández