REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal Penal de Control Nº 02

Trujillo, 31 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002334
ASUNTO : TP01-P-2008-002334
Visto el escrito presentado por los Abogados:: LENÍN JOSÉ TERÁN, SANDRA CAROLINA SALAS y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo, Fiscal Auxiliar Segundo y Auxiliar de la Fiscalía Quinta Comisionado en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Solicitud.

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que de las actas que conforman el inicio de la presente Causa cursa Denuncia formulada por: JOSÉ DE LA CRUZ MONCAYO Y MARÍA DE LOS ANGELES MONCAYO DE OROZCO, contra: MARGARITA BRICEÑO PERNÍA y ANTONIO ROJO, de fecha 30-01-2008, recibida por la `Prefectura del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, en la que manifiestan que su madre murió y la señora MARGARITA BRICEÑO PERNÍA es nieta de la que era su madre, que antes de morir su madre le dejó una vivienda y que ellos desean legalizar la documentación de las propiedades de la occisa ante el Fisco, por lo que requieren la documentación de la citada vivienda para legalizarla, ellos no quieren tener problemas con la nieta de su madre y el concubino de esta señor ANTONIO ROJO, sólo desean verificar la legalidad de estos documentos, que estas dos personas se niegan a facilitarles.- Ante la mencionada denuncia, fue iniciada la investigación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, para luego del análisis de los elementos vistos por la Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que en el hecho objeto de la presente investigación surge un obstáculo legal para la prosecución del proceso penal, que pudiese proseguirse ante Tribunales de naturaleza Civil o Mercantil, considerando el Ministerio Público que lo narrado se corresponde a un procedimiento de competencia civil y por lo tanto, no se encuentran establecido en nuestro compendio de normas sustantivas; no revistiendo carácter penal

TERCERO: De lo anteriormente señalado, considera este Tribunal, que la Denuncia formulada no se subsume en un tipo penal específico, y por consiguiente se encuentra ajustada a Derecho la Solicitud Fiscal planteada, POR NO REVESTIR LA DENUNCIA CARÁCTER PENAL, y así lo decide este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ DE LA CRUZ MONCAYO y MARÍA DE LOS ANGELES MONCAYO DE OROZCO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Fiscalía actuante con el consecuente cierre informático.-
El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abg. José Daniel Perdomo Duran

Abog. Deyanira Fernández