REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004767
ASUNTO : TP01-P-2007-004767
Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO Plantea la representación del Ministerio Público que la presente Averiguación fue iniciada el 08-03-2007, por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, del Estado Trujillo, quienes señalan por la presunta comisión de un hecho punible por información recolectada en el sector Los Sin Techo, cerca de la Cancha, Sector La Floresta, Valera Estado Trujillo, que una ciudadana con características que describen en acta y que no reside en eses sector presuntamente se dedica a la distribución y venta de sustancias estupefaciente por el referido sector, posiblemente a un ciudadano apodado “EL CHARLY”.- Siendo solicitada en fecha 15-08-2007 Orden de Allanamiento a ser practicada en la residencia del ciudadano. CHARLES JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, autorizada con la misma fecha por el Tribunal de Control N° 02, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo.- Constando en las Resultas de la practica del ALLANAMIENTO de fecha 30-08-2007, en la residencia del ciudadano. CHARLES JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, que no fue encontrado cosas u objetos que pudieren configurar delito.- Constando en las Resultas de la practica del ALLANAMIENTO de fecha 30-08-2007, en la residencia del ciudadano. CHARLES JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, que no fue encontrado cosas u objetos que pudieren configurar delito;- Siendo solicitada nueva Orden de Allanamiento a ser practicada en la residencia ubicada en Los Sin Techo, al final calle 04, casa sin número, Valera Estado Trujillo, autorizada por el Tribunal de Control N° 05, a ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo; logrando encontrar siete (07) trozos de bolsas de material sintético de diferentes tamaños, contentivas en su interior de residuos de presunta droga, dos cucharas de de material sintético de color blanco y una tijera de material cromado con mango de agarre, objetos que hacen presumir que las personas que se encontraban en la residencia y que ya no estaban habían estado empacando alguna sustancia estupefaciente.
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SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que en las actas que conforman la investigación, se esta en presencia de la presunta de un hecho no típico, por cuanto el hallazgo al realizar VISITA DOMICILIARIA en la residencia UBICADA en EL Sector Los Sin Techo, al final calle 04, casa sin número, Valera Estado Trujillo, de: siete (07) trozos de bolsas de material sintético de diferentes tamaños, contentivas en su interior de residuos de presunta droga, dos cucharas de de material sintético de color blanco y una tijera de material cromado con mango de agarre, objetos propios para ser utilizados al momento de preparar sustancias estupefacientes con fines de mercantilizarlas ilícitamente, sin embargo, al momento del hallazgo no se encontraba dentro de la señalada residencias persona alguna, por lo que hubo de violentar la puerta de acceso a la vivienda por parte de los funcionarios autorizados, según consta en actas, con los respectivos testigos, y, de lo narrado se evidencia, que resulta imposible para el Ministerio Público incorporar nuevos datos o aportar datos probatorios a la investigación, y por tanto no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados, lo que se traduce en que no hay posibilidad de materializar la acción penal a través de acusación, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO. –
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento iniciado por funcionarios adscritos a la Brigada Canina Antidrogas, y, efectuadas VISITAS DOMICILIARIAS por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo, donde efectivamente al violentar la residencia con la presencia de testigos incautaron objetos propios para ser utilizados al momento de preparar sustancias estupefacientes con fines de mercantilizarlas ilícitamente, no siendo menos cierto que durante dicho hallazgo no se encontraba dentro de la señalada residencia persona alguna, resultando imposible para el Ministerio Público incorporar nuevos a la investigación y solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados, lo que se traduce en que no hay posibilidad de materializar la acción penal a través de acusación, por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada al ciudadano: CHARLES JOSÉ TORREALBA VÁSQUEZ, por uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad, con ocasión del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Valera, Estado Trujillo, en fecha 17-09-2007, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02
LA Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran
Abg, Deyanira Fernández
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