REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006656
ASUNTO : TP01-P-2007-006656
Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano JESUS ALFONSO GUTIERREZ PEÑA, se emite la correspondiente decisión en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, a los 27 días del mes de Febrero del 2008, siendo la 11:00 de la mañana, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida por la fiscalía tercera del Ministerio Público contra el ciudadano: Jesús Alfonso Gutiérrez Peña, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana González Peña Sonia Margarita; encontrándose presentes: El Abg. Oscar Balza Fiscal Tercero del Ministerio Publico, el Defensor Publico Abg. Alba Contreras y el imputado Jesús Alfonso Gutiérrez Peña.
A continuación, se explicó la importancia y significación del acto y requirió al Fiscal Tercero del Ministerio Público presentar la acusación, quien expuso: procedo a presentar formal acusación contra el ciudadano Jesús Alfonso Gutiérrez Peña, por la comisión del delito de Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana González Peña Sonia Margarita, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado, mediante auto de apertura a Juicio.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó, solicito el cambio de calificación de robo agravado, a robo simple, ya que el fiscal usa los mismos elementos de convicción en la presente acusación, y mi defendido me manifestó la voluntad de admitir los hechos.
El Tribunal le impuso de sus derechos procesales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, al acusado, quien se identificó como: Jesús Alfonso Gutiérrez peña , Venezolano, de 23 años de edad, natural de velara Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-08-84, de ocupación camionero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.392.892 , soltero, hijo de José Gutiérrez y Ana Francisca Peña, residenciado en la avenida 3, final de la calle 15, casa numero 1-42, cerro La Concepción de Valera del Estado Trujillo , quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”
A continuación, el tribunal, observando los elementos de convicción, que soportaron la acusación, concluyó en que los hechos se subsumen en el delito de hurto agravado, por lo que fue admitida la acusación contra el ciudadano Jesús Alfonso Gutiérrez Peña, cambiando la calificación al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Sonia Margarita González Peña, así como sus medios de prueba. Informando al Investigado que en lo adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos., quien expuso: “Admito los hechos y pido se me imponga la pena”.
Por su parte, la defensa publica, expuso: Oída la admisión de los hechos por mi defendido, solicito al tribunal se sirva a sentenciar de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos, y tome en consideración la atenuante establecido en el articulo 74 ordinal 4° del Código penal, en virtud de que mi defendido no presenta antecedentes penales, tomando el limite inferior de la pena, para hacer la rebaja respectiva.
Ante la situación sobrevenida, con ocasión de la admisión de los hechos por parte del acusado, para acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, atendiendo al mandato imperativo del artículo 376 del código orgánico procesal, en el sentido que el juez deberá emitir la sentencia condenatoria y la imposición de la pena correspondiente, a cuyo efecto, se penaliza en los términos siguientes: el delito de hurto agravado establece pena de prisión de 2 á 6 , pero como quiera que el condenado observó buena conducta predelictual, se le aplica la atenuante establecida en el ordinal 4° del artículo 74 del código penal, por lo que se le debe e imponer la pena en su limite mínimo, es decir, 2 años de prisión, que aplicandole la rebaja de un tercio, de conformidad con el 376 del código orgánico procesal penal, conduce a que la pena imponer es de dos años y tres meses de prisión. Así, se decide.
Por la naturaleza de la decisión, del proceso y la gratuidad de la justicia penal, no se condena en costas. Así, se decide.
En cuanto al estado de libertad del condenado, atendiendo a los principios pro libertatis, presunción de inocencia, afirmación de la libertad y estado de libertad, se debe concluir, que las circunstancias fácticas que causaron la privación judicial preventiva de libertad, en razón que la pena imponer no llega a tres años de prisión, se debe revisar dicha medida, revocándola y sustituyéndola por una menos gravosa, como mediada de aseguramiento para garantizar su presencia en la fase de ejecución del proceso, consistente en su presentación cada 15 días por ante la prefectura del a parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del Estado Trujillo. Así, se decide.
Dispositiva
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del código orgánico procesal Primero, e admite parcialmente la acusación interpuesta por la fiscalia tercera del Ministerio Publico contra el ciudadano: Jesús Alfonso Gutiérrez Peña, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del Código Pena, en agravio de la ciudadana Sonia Margarita González Peña, así como sus medios de prueba. Segundo: De conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 330, en concordancia con los artículos 367 y 376 eiusdem, CONDENA al ciudadano Jesús Alfonso Gutiérrez Peña, ya identificado, a cumplir la pena corporal dos (02) y tres (03) meses años de prisión, más las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el numeral 4 del articulo 452 del Código Penal, estimándose como fecha del cumplimiento de la misma el día 27 de mayo del 2010 Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 8,9 y 243 eiusdem y 44.1 constitucional, se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad, y a los fines de asegurar su presencia en la fase de ejecución de la pena, se le impone la condición de presentarse cada 15 días por ante la prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, líbrese boleta de libertad. Cuarto: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas procesales. Quinto: se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad para que se ejecute lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo, 05 de Marzo de 2008
El Juez de Control N ° 02
José Daniel Perdomo Durán
La secretaria
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